SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2025-S1

Fecha: 30-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial presentado el 19 de abril de 2022, por Marcia Fabiola Jiménez Pérez, Fiscal de Materia, por el cual solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, anticipo de prueba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nestor Achacollo Contreras -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante del art. 310 inc. g) del CP; y en respuesta la referida autoridad jurisdiccional señala audiencia para el 18 de mayo de igual año a horas 11:30 (fs. 49 a 50), desarrollándose el actuado en la fecha y hora indicada, sin embargo no consta en el acta que la misma se haya desarrollado en Cámara Gesell o en algún ambiente adecuado para evitar que la víctima confronte al presunto agresor (fs. 62 y vta.). 

II.2.    Corre Auto Interlocutorio de 16 de diciembre de 2022, pronunciado por David Aguilar Aguilar, Adalid César Quiroz Vera y Heiddy Elizabeth Zapata Montaño, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandados-, por el que declaran la improcedencia de la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el acusado -ahora peticionante de tutela-, por la persistencia de los riesgos procesales constituidos en el presente caso, así como la probabilidad de autoría contemplada en el art. 233 del CPP (fs. 159 a 161 vta.).

II.3.    Por Auto de Vista “444” de 28 de diciembre de 2022, Gonzalo Flores Céspedes Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró “IMPROCEDENTE en parte” la apelación planteada por el solicitante de tutela, y en                       consecuencia confirma el Auto impugnado, manteniendo incólume el mismo (fs. 177 a 180 vta.).