SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2025-S1

Fecha: 30-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 03/2023 de 16 de febrero, emitido por Ruthy Rosmery Terrazas Huarachi, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de El Sena del departamento de Pando -ahora accionada-, se dispuso orden de traslado y detención preventiva del menor de edad AA -hoy accionante-, debiendo ser conducido al Centro de Reintegración Social para Adolescentes con Responsabilidad Penal de Villa Rojas del mismo departamento, en el cual el nombrado ya se encontraba con detención preventiva y se fugó; motivo por el que, Julio Cesar García Caller, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de El Porvenir del departamento de Pando, dispuso mandamiento de aprehensión, y que por Secretaría se libre orden de traslado del accionante al Centro de Reintegración Social para Adolescentes con Responsabilidad Penal de Villa Rojas del citado departamento, y dicha orden sea dirigida al Comandante Policial de la FELCC de la ciudad de Guayaramerín del departamento de Beni, sea en el día; y, señaló audiencia de juicio oral, público y contradictorio para el 23 de febrero de 2023, a las 15:00 horas (fs. 19 y vta.).

II.2.  Consta Orden Judicial de Traslado y Detención Preventiva de 16 de febrero de 2023, emitida por la Jueza hoy accionada, ordenando entre otras cosas, al Comandante Policial de la FELCC de la ciudad de Guayaramerín del departamento de Beni, trasladar al accionante al Centro de Reintegración Social para Adolescentes con Responsabilidad Penal de Villa Rojas de la ciudad de Cobija del departamento de Pando, debidamente escoltado hasta la llegada al referido Centro de Reintegración, en cumplimiento al Auto Interlocutorio 03/2023 (fs. 20).

II.3.  Cursa captura de pantalla de teléfono celular, en la que se observa que el 16 de febrero de 2023, se enviaron mensajes a través de la aplicación vía WhatsApp al número de celular +591 67364736 entre los que está la Orden Judicial de Traslado y Detención Preventiva, en Formato de Documento Portátil (PDF) y se menciona “Sgto. Esa es la orden judicial” (sic [fs. 21]).