SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0027/2025
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2025

Fecha: 24-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa “Acuerdo y Compromiso sobre explotación Minera”, suscrito el 21 de mayo de 2009 entre la Empresa Minera El Poder Sección Mina Ferrari y Autoridades Indígenas Originario Campesinas de la comunidad de Cala Cala, resaltándose el compromiso de participación de la mencionada comunidad en la explotación minera, a través de cuadrillas y la utilización de los instrumentos y maquinaria necesaria para la explotación; el referido Convenio según se extrae de la cláusula quinta, tuvo una vigencia de seis meses a partir de su suscripción (fs. 417 a 421). 

II.2.    Se tiene el memorial de 25 de enero de 2023; mediante el cual, el Fiscal de Materia adscrito a la Provincia Pantaleón Dalence, con asiento Fiscal en Huanuni, informó el inicio de investigaciones al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento de Oruro, dentro de la denuncia presentada por Walter José Uribe Quinteros, Gerente de la Sociedad Minera Ferrari El Poder Ltda., contra Zacarías Vidal Villca Zenteno, Bernardino Choque Gonzales y Alejandro Quispe Choque, por la presunta comisión del delito de hurto de minerales, previsto por el art. 326 bis del Código Penal (CP), (fs. 93 y vta.).

II.3.   Mediante Requerimiento Fiscal presentado el 22 de junio de 2023, se imputó formalmente a los denunciados dentro del proceso penal referido precedentemente, y se solicitó su detención preventiva, fundamentando en el apartado III. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA).- que, el 4 de enero de 2023, a horas 2 am., al interior mina de la Sociedad Minera Ferrari El Poder Ltda., una cuadrilla de trabajadores había descubierto veinticuatro sacos preparados de mineral “broza de plata en el rajo” (sic), cerca del buzón de descarga, circunstancias en la que se habría presentado Bernardino Choque, conjuntamente dos personas desconocidas, disimulando estar perdidos, luego de unos minutos se presentó Alejandro Quispe, quien a la pregunta de qué hacía en el lugar, manifestó que estaba “jukeandado” (sic), robando mineral y reclamó sobre los veinticuatro sacos preparados de mineral, intentando negociar para llevarse los sacos de mineral extraídos ilegalmente de los parajes de la Empresa Minera Ferrari El Poder Ltda., indicándosele que no iba a llevar nada; por lo que, los referidos sacos se quedaron en el lugar. En la misma fecha, a las 20:40, según informe del sereno de la Empresa, observó que Zacarías Vidal Villca Zenteno y otras dos personas desconocidas, sacaban de la mina una cantidad de ocho sacos de mineral de plata, acarreando al vehículo del mencionado señor, quien falsamente habría respondido que tenía autorización para sacar esa cantidad de mineral. Al día siguiente Zacarías Vidal Villca Zenteno, intentó entregar un monto de dinero al sereno de la Empresa, a cambio que no dijera nada sobre lo ocurrido, a lo que éste se negó, informando de lo acontecido al Gerente de Operaciones de la Empresa. De esa forma, Zacarías Vidal Villca Zenteno, trató de devolver siete sacos del mineral robado a la Empresa, que no aceptó la devolución; toda vez que, ya se había sentado la denuncia penal, aclarando que los mencionados sacos de mineral, se encontraban en poder del señor Villca Zenteno y dando cuenta que las tres personas denunciadas son comunarios de la localidad de Poopó y no tienen ninguna relación laboral con la Sociedad Minera Ferrari El Poder Ltda. (fs. 152 a 157 vta.).

II.4.    Consta Auto Interlocutorio 104/2023 de 3 de octubre, emitido por la Jueza Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Poopó; por el que, se aceptó la solicitud de aplicación de salida alternativa de homologación de acuerdo conciliatorio, disponiéndose la extinción de la acción penal contra Zacarías Vidal Villca Zenteno, ordenando la emisión del mandamiento de libertad a su favor (fs. 349 a 350).

II.5.    Cursa Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, a favor de Bernardino Choque Gonzales y Alejandro Quispe Choque, emitido el 12 de enero de 2024, por el Fiscal de Materia de la localidad de Huanuni, asignado al caso, debido a que no se constituyeron los suficientes elementos en cuanto al hecho denunciado que puedan sustentar una acusación formal fundamentada en contra de los nombrados (fs. 824 a 827 vta.).

II.6.    El 3 de junio de 2024, Walter José Uribe Quinteros, en su calidad de Gerente de la Sociedad Minera Ferrari El Poder Ltda., presentó memorial, adjuntando documentación consistente en actualización de matrícula emitida por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) y Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la razón social de “SOCIEDAD MINERA FERRARI EL PODER LTDA.”, aclarando que se trata de una Empresa minera privada (fs. 69 a 83 vta.).

II.7.    Cursa Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/006/2024 complementado por Informe Técnico de Gabinete TCP/STyD/UD/007/2024, expedidos por la Secretaría Técnica y Descolonización, Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional; mediante los cuales, se informó que los tres procesados penalmente, son nacidos, comunarios y afiliados a la comunidad de Cala Cala del departamento de Oruro; y, que nunca se dio la figura de robo de mineral como tal, complementando que no se puede entender que las autoridades locales hayan conocido, sustanciado o resuelto mediante “usos y costumbres” el hurto de minerales; sin embargo, si conocieron formas análogas que denominan “distracción” de mineral (fs. 403 a 415; y, 450 a 458).