SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0028/2025
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2025

Fecha: 24-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Ordenanza Municipal 025-A/2000 de 20 de julio, firmada por Guido Eduardo Nayar Parada, Presidente y Gina Luz Méndez Hurtado, Secretaria, ambos del Honorable Consejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; mediante la cual, se consolidó áreas verdes y áreas de equipamiento en favor del municipio en las siguientes extensiones territoriales que pertenecen al Barrio Palmira VIII, UV 256, 257 y 258, del Distrito 12, Zona Sur de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que los mismos propietarios definieron: i) Área destinada para implementación de un campo deportivo, ubicado en el manzano 13 de la UV 257-A, con una superficie de 1.415.99 m2; ii) Área destinada para la implementación de una Plaza–Parque, ubicada en el manzano 10 de la UV 257, con una superficie de 456.17 m2; y, iii) Área destinada para la implementación de una Plaza–Parque, ubicada en el manzano 4 de la UV 258, con una superficie de 471.69 m2. Se tiene como antecedentes en la parte considerativa de la referida ordenanza que, la aprobación del Barrio Palmira VIII, UV 256, 257 y 258, tiene como base el levantamiento topográfico que efectuó la Oficina Técnica del Plan Regulador, teniendo como información que, “…mediante inspección ocular e informes se ha evidenciado que dicho barrio cuenta con una estructura vial consolidada para el libre tráfico vehicular y peatonal. Así que consta la existencia de servicios públicos instalados y conexiones domiciliarias, las cuales deberán ser regularizadas en observancia del Código de Urbanismo y Obras” (sic); por otro lado, también se establece que, los propietarios en la consolidación del Barrio Palmira VIII, han implementado calles, dejando terrenos para el equipamiento primario y de áreas verdes como reconocimiento tácito a los estándares definidos en la Planificación (fs. 1981 a 1983).

II.2. Mediante Informe Técnico elaborado por Saúl Calderón Méndez, Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Santa Cruz, en base a la inspección realizada en presencia de las partes del proceso, el 17 de febrero de 2023 al predio denominado Palmira VIII, se tiene la siguiente información: a) Se identificó como datos del proceso de Nulidad de inscripción del libro de Propiedad, causa 110/2022, una demanda presentada por José Morales Ricaldes, contra Derechos Reales de Santa Cruz respecto al predio denominado Palmira VIII; b) Los instrumentos técnicos utilizados en la inspección y posterior a ella fueron: GPS Navegador Garmin Etrex 20x; Cámaras fotográficas; Programa ArcGIS 10.5 y Programa Google Earth Pro; c) Desarrollada la audiencia en presencia de las partes en una vivienda dentro del plano, se recorrió toda la extensión que figura en el mismo, el cual fue proporcionado por la parte demandante; d) De las imágenes satelitales de 2022, se muestra que en el área de la litis, claramente existen casas al lado norte, sur, este y oeste, así como fuera del límite del plano proporcionado por el demandante, también existen delimitaciones concretas de calles y avenidas; e) En inspección de las imágenes satelitales de los años, 2002 a 2022, se tiene la siguiente conclusión, “Por lo que muestran claramente las imágenes satelitales del 2002 al 2022, dentro y fuera del área de la Litis ya existían calles manzanos y lotes casa en los lotes, en el 2002, con menor proporción y el 2022 hay mayor proporción. Eso quiere decir que antes del 2022 ya existían casas, calles, manzanos dentro del área de la Litis” (sic); f) En la inspección de todo el predio, “…no se identificó ningún cultivo de ninguna índole mucho menos producción de ganado o producción en confinamiento, o invernadero o fruticultura no existe dentro del área de la Litis” (sic); g) En el recorrido de la inspección, se evidencio la existencia de casas construidas, calles asfaltadas y también de tierra, así como servicios básicos de agua potable, energía eléctrica y gas domiciliario; h) Como conclusión el informe establece que en el predio objeto de la litis, “…existen casas construidas con calles y servicios básicos y línea de transporte público” (sic [fs. 2755 a 2758 vta.]).