SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0682/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2025-S3

Fecha: 02-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Según Acta de Cuidado, Protección y Reintegración Familiar del NNA, de 9 de octubre de 2023, de la DNA Distrito 1 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, se reintegra al menor AA -ahora accionante- de doce años de edad con su abuela materna María Mamani Quispe, quien asume el compromiso de realizar el cuidado adecuado del menor, sin someterlo a actos de violencia; advirtiéndose que en caso de incumplimiento, por acción u omisión, se procederá con la remisión de obrados ante las autoridades llamadas por ley (fs. 4 y vta.).

II.2.  El 4 de diciembre de 2024, Selena Michel Vargas Vargas, Fiscal de Materia -demandada- emitió Requerimiento de Medidas de Protección en favor del menor AA -hoy impetrante de tutela-, dentro del proceso penal instaurado a denuncia de la DNA Distrito 1 del citado ente municipal contra Jhesmin Michelle Minaya Arauco y Adela Rosario Flores, por la supuesta comisión del ilícito de violencia familiar o doméstica, disponiendo: i) La salida o desocupación del domicilio donde habita la víctima independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble; ii) Prohibición de ingreso al domicilio de la víctima aunque se trate de domicilio familiar; iii) Prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima así como a cualquier integrante de su familia; y, iv) Someterse a programas de tratamientos reflexivos, educativos o psicológicos tendientes a la modificación de conductas violentas y delictuales (fs. 2).

II.3.  A través de memorial presentado el 30 de enero de 2025 ante la Fiscal de Materia -ahora demandada-, María Claudia Medina Llanos, madre del menor AA -solicitante de tutela-, solicitó emisión de requerimientos a efectos que el investigador asignado al caso, mediante orden de allanamiento, ingrese al domicilio donde sucedieron los hechos de violencia contra el menor con el objetivo de verificar el cumplimiento de las medidas de protección y se fije fecha y hora para declaraciones testificales; asimismo, impetró:

1. Activación de medidas de protección inmediatas:

·           Solicitar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) la adopción de medidas urgentes para garantizar la seguridad del niño.

·           Asegurar la inmediata desocupación del domicilio donde habita mi hijo O.S.M.M, y la prohibición de agredir nuevamente a mi hijo por las denunciadas.

2.  Obtención y aseguramiento de pruebas:

·           Realizar diligencias investigativas inmediatas, como entrevistas, allanamientos, pericias psicológicas y recolección de documentos, según el Código de Procedimiento Penal (CPP).

·           Evitar la revictimización del niño durante el proceso de toma de declaraciones (Ley N.° 548, Art. 316)

3. .Imputación formal y medidas cautelares:

·           Presentar la imputación formal contra los presuntos responsables en el plazo legal establecido (CPP, Art. 301) y solicitar medidas cautelares personales, como la detención preventiva” (sic); solicitud que ameritó la emisión de providencia de 31 de idéntico mes y año, por la cual, la hoy demandada, determinó que la impetrante de tutela se encontraba apersonada en el presente caso, ordenando al investigador asignado al caso verificar el cumplimiento de las medidas de protección, debiendo muñirse de prueba respaldatoria; asimismo y sin perjuicio de lo anterior, conminó al referido funcionario a cumplir con el registro del lugar del hecho y recibir la declaración de la testigo de cargo María Mamani Quispe, a la brevedad y bajo responsabilidad, pudiendo la víctima, de considerarlo pertinente, comunicar a la autoridad jurisdiccional de forma directa, el incumplimiento de las medidas de protección (fs. 55 a 57).

II.4.  Por Requerimiento Fiscal de 27 de marzo de 2025, la hoy demandada, solicitó al investigador asignado al caso “INFORME SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN” (sic); emitiéndose Informe de 30 de igual mes y año, refiriendo que las agresoras continuaría viviendo en el mismo domicilio y que incumple las medidas de protección, debido a que el 15, 24 y 29 del referido mes y gestión, la abuela y el menor AA, fueron agredidos verbalmente por Adela Rosario Flores Quispe, recibiendo insultos; adjuntándose a dicho efecto al mencionado Informe, acta de entrevista de cumplimiento o incumplimiento de medidas de protección y muestrario fotográfico (fs. 49 a 53).