SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2025-S3
Fecha: 11-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por parte el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, en contra del accionante por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, a través de Auto Interlocutorio de 2 de junio de 2022, en virtud a las excepciones e incidentes interpuestos por el prenombrado de: i) Extinción por duración máxima del proceso; ii) Falta de tipicidad; y, iii) Extinción del proceso penal por prescripción, determinó en consecuencia declarar fundada la última (fs. 60 a 72).
II.2. En virtud a las apelaciones formuladas al mencionado Auto Interlocutorio por parte de la representación fiscal y la mencionada entidad municipal, los Vocales ahora demandados a través de Auto de Vista 05/2023 de 24 de febrero, determinaron declarar procedentes las mismas y en consecuencia, dispusieron la prosecución de la referida causa, argumentado que de conformidad a lo establecido en el art. 112 de la CPE, los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles (fs. 1066 a 1071 vta.).
II.3. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia la existencia de una acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Ortiz Delgado -tercero interesado- contra los Vocales accionados, signada en este Tribunal bajo el número de expediente: 53671-2023-108-AAC, misma que fue resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 17/2023 de 9 de febrero -cursante de fs. 1054 a 1062 en el presente expediente-; la cual al presente, se encuentra en revisión en este Tribunal.