SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0726/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2025-S1

Fecha: 01-Jul-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.     Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).

El peticionante de tutela denuncia la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, habiendo solicitado en dos oportunidades la cesación de la detención preventiva, la Jueza demandada no señaló audiencia para su consideración, emitiendo providencias impropias, sin que sus solicitudes sean atendidas.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, al efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; ii) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; iii) La solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia y las modificaciones introducidas por la Leyes 1173 y 1226; y, iv) Análisis del caso concreto.

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0032/2019-S2      de 25 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:

La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social           y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de            Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece: