SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0731/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2025-S1

Fecha: 01-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa el memorial de 20 de abril de 2022, dirigido al “JUZGADO PUBLICO N° 2 DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ” (sic), con Número de Registro Judicial NUREJ 20263666, mediante el cual Gloria Micaela Chavez Velasco, dentro de la demanda de homologación asistencia familiar que sigue contra Alvaro Freddy Ramos Quenta -ahora accionante-, solicitó se emita “ORDEN DE APREMIO” contra el prenombrado (fs. 27).

II.2.  Consta el Auto de 21 de abril de 2022, emitido por Midzi Sidney Mejía Morales, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, por el cual ordenó se expida el correspondiente mandamiento de apremio contra el ahora impetrante de tutela, hasta que cancele el monto de Bs16 850.- (dieciséis mil ochocientos cincuenta bolivianos), que adeuda por concepto de asistencia familiar “…debiendo ser conducido el mismo al Recinto Penitenciario de San Pedro de esta ciudad, y sea con facultades de allanamiento rotura de chapas y candados de ser necesario y mediante orden instruida, encomendándose su ejecución y estricto cumplimiento a cualquier autoridad policial y/o judicial hábil y no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo responsabilidad en caso de excesos de la autoridad que ejecute dicho mandamiento, sea con demás formalidades de ley” (sic [fs. 27 vta.]).

II.3.  Cursa Mandamiento de Apremio contra el ahora accionante, ordenado por   la Jueza ahora demandada y expedido el 9 de mayo de 2022 (fs. 29).

II.4.  Consta el memorial de 17 de enero de 2023, dirigido al “…JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ” (sic), por el cual el ahora accionante interpuso incidente de nulidad, solicitando dejar sin efecto el mandamiento de apremio y se libre mandamiento de libertad en su favor (fs. 31 y vta.); asimismo, se tiene decreto de la misma fecha, emitido por la Jueza ahora demandada, disponiendo “TRASLADO” del referido incidente (fs. 32).