SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0731/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2025-S1

Fecha: 01-Jul-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio pro actione; toda vez que, dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido en su contra, los funcionarios policiales ahora demandados ejecutaron un mandamiento de apremio, emitido por la Jueza ahora demandada sin que fuere notificado previamente con el Auto que ordenó su expedición, siendo que inmediatamente presentó memorial de incidente de nulidad ante la indicada autoridad judicial.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas: i) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio; ii) El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar; y, iii) Análisis del caso concreto.

III.1.     La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0018/2020-S1 de 12 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:

El art. 125 de la CPE refiere respecto al planteamiento de la acción de libertad y señala que:

Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad

Por su parte el Tribunal Constitucional a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril[1], hace mención a la naturaleza de esta acción de defensa al indicar que: “Su naturaleza hace que esta acción, frente a otros mecanismos ineficaces, se configure como un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos”.

Asimismo, esta misma Sentencia Constitucional en el Fundamento Jurídico III.4 modulando en entendimiento señalado en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, manifiesta: