SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2025-S4
Fecha: 08-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de enero de 2023, cursante de fs. 1; y, 4 a 6, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, accedió a la suspensión condicional de la pena, y habiendo cumplido las condiciones dispuestas, el 9 de septiembre de 2022, presentó un memorial solicitando el señalamiento de día y hora para la audiencia de levantamiento de medidas por cumplimiento; sin embargo, dicho memorial no fue despachado.
Ante esta falta de respuesta, el 5 de octubre del mismo año, presentó un nuevo memorial reiterando la petición de señalamiento de audiencia; no obstante, hasta la fecha, dicho escrito no cuenta con ninguna providencia.
Expuso además que, en varias oportunidades, tanto él como su abogada se apersonaron al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, con el fin de revisar el cuaderno procesal, pero el personal asistente les manifestó que “no había el cuaderno” y que “se lo iba a buscar”, pidiéndoles que regresaran al día siguiente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El Impetrante de tutela denunció como lesionado el debido proceso, en su elemento de celeridad y a una justicia pronta y oportuna, y su derecho a la libertad y a la legalidad, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el levantamiento de todas las medidas interpuestas en audiencia de suspensión condicional de la pena por cumplimiento.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de enero de 2023, conforme consta en el acta cursante a fs. 17 y vta., presentes el solicitante de tutela y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogada, ratifico inextenso el memorial de su demanda de acción tutelar planteada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 19 de enero de 2022, que cursa a fs. 16, señaló lo siguiente: a) En el marco del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Willy Froilán Mamani Poma, por la presunta comisión del delito de robo agravado; los memoriales presentados por el accionante fueron decretados en tiempo oportuno y de manera clara, los mismos que se adjunta a efectos de respaldo, junto al cuaderno de control jurisdiccional en original; b) Asumió funciones en dicho Despacho judicial a partir del mes de junio de la gestión 2022; razón por la cual, no llevó adelante la tramitación inicial de la causa; y, c) La acción de libertad interpuesta resulto contradictoria, ya que los actuados demostraron lo contrario a lo afirmado por el solicitante de tutela; no obstante, desconoce los reclamos que este pudiera haber formulado ante el personal subalterno del citado Juzgado.
I.2.5. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 05/2023 de 19 de enero, cursante de fs. 18 a 19, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada sostuvo que el accionante presentó memoriales el 9 de septiembre y 5 de octubre, ambos de 2022, peticionando el señalamiento de audiencia para el levantamiento de las medidas; memoriales que sí fueron respondidos mediante providencias; en ese sentido, el proveído de 9 de septiembre de 2022 estableció lo siguiente: "EN LO PRINCIPAL Y OTROSI.- Previamente a determinar lo que en derecho corresponde la parte impetrante deberá adecuar su solicitud en términos claros y precisos, adjuntando documentación idónea y pertinente y en debida forma(…) posterior a ello se determinará lo que fuera de Ley" (sic); asimismo, respecto al memorial de 5 de octubre de 2022, la autoridad judicial resolvió: "EN LO PRINCIPAL Y OTROSI.- Sujétese a la providencia de fecha 09 de septiembre de 2022" (sic); en consecuencia, todos fueron respondidos oportunamente, y el hecho que el impetrante de tutela no hubiera accedido a ellos podría atribuirse a una falla de comunicación con el personal administrativo del Juzgado de instrucción Penal Segundo del El Alto del departamento de La Paz, y la responsabilidad de verificar obrados recae también en el abogado patrocinante, quien puede dirigirse al Secretario, Auxiliar u Oficial de Diligencias, y no únicamente a los asistentes o pasantes, quienes no tienen responsabilidad directa en el manejo de expedientes, 2) No existió vulneración del derecho a la libertad; toda vez que, el accionante no se encontraba privado de libertad, y que lo alegado se refería a medidas ya cumplidas, que estarían bajo conocimiento del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el cual tiene su propio procedimiento; y, 3) La acción de libertad interpuesta resulto improcedente por no haberse agotado previamente las vías ordinarias correspondientes, contraviniendo así el principio de subsidiariedad que rige en materia constitucional; de modo que, previamente el accionante debió haber solicitado una certificación formal del estado del expediente o un pronunciamiento expreso del Juez competente, antes de acudir directamente a la vía constitucional.