SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2025-S4
Fecha: 08-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de 9 de septiembre de 2022; mediante el cual, el hoy accionante, solicitó a la autoridad ahora demandada, señale día y hora de audiencia para el levantamiento de medidas impuestas, ya que cumplió con las condiciones de la suspensión condicional de la pena establecidas en la Resolución 651/2016, derivada de la Sentencia 61/2015 (fs. 11 y vta.); ante lo cual, el Juez hoy demandado decreto mediante proveído de 9 de septiembre de 2022, que previamente de resolver lo que en derecho corresponda, el impetrante de tutela adecue su petición en términos claros y precisos, y que adjunte la documentación correspondiente, de manera idónea, pertinente y en debida forma. Solo una vez cumplido esto, el Juzgado podrá determinar lo que en Ley corresponda (fs. 12).
II.2. Por memorial de 5 de octubre de 2022, Willy Froilán Mamani Poma reiteró su solicitud a la autoridad hoy demandada, respecto al señalamiento de día y hora de audiencia para el levantamiento de las medidas impuestas, en virtud de que ya cumplió a cabalidad con las condiciones establecidas en la suspensión condicional de la pena, dispuesta por la Resolución 651/2016, emitida por el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz y basada en la Sentencia 61/2015, indicó también que el cumplimiento fue efectivo durante tres años, por lo que corresponde declarar la extinción de la acción penal y el levantamiento de medidas (fs. 13 y vta.); mereciendo providencia de 6 de octubre de 2022, que señaló a lo principal y otrosíes, sujetarse a providencia de 9 de septiembre del mismo año (fs. 14).