SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2025-S1
Fecha: 14-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; el 3 de diciembre de 2022, en la audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, dicho acto procesal fue celebrado en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del mencionado departamento, correspondiendo que por jurisdicción se decline y remita al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del mismo departamento.
Sin embargo, “...el abogado patrocinante apelo a la resolución, empero retiramos la apelación y la misma debería ser remitida al juzgado de instrucción 2 de turno de la ciudad de El Alto, pero la negligencia del secretario de este juzgado no verifico la resolución de declinatoria devolviendo el expediente a salas penales, generando indefensión a mi persona, no me dan razón de mi cuaderno de control jurisdiccional por lo que me permito a plantear acción de libertad traslativa y de pronto despacho” (sic).
Interpone la presente acción de defensa contra: a) El Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, por no remitir “mi cuaderno” en un tiempo oportuno; b) El Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, porque tiene la obligación de devolver su expediente, siendo que se renunció al recurso de apelación “de medida cautelar”; c) El Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del mismo departamento, en razón de que ese Juzgado no aceptó su expediente existiendo una Resolución de declinatoria y debieron haber remitido “mi cuarto” a las Salas Penales; y, d) El Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del citado departamento, en razón a que ese Juzgado actuó negligentemente, sin tomar en consideración que mediante Resolución de declinatoria por territorio, corresponde que su expediente radique en dicho Juzgado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión del derecho a la libertad, conforme a los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se remita “MI CUADERNO” en el día al Juzgado de Instrucción Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz y “…SE RESTABLEZCAN LAS FORMALIDADES LEGALES QUE EN DERECHO CORRESPONDAN” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia virtual de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 16 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela a través de su abogada, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y ampliando la misma, sostuvo que: 1) Habiendo sido privado de su libertad el 1 de diciembre de 2022, -el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz- antes de conocer la medida cautelar emitió una Resolución de declinatoria de competencia en cuanto al territorio, ordenando que se devuelva al Juzgado de origen “…al Juzgado Quinto de la ciudad de El Alto…” (sic); 2) El Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del mencionado departamento, rechazó recibir el proceso; por lo que, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del citado departamento, convocó a la referida audiencia de medidas cautelares el 3 de diciembre de 2022, concluido dicho acto procesal la prenombrada autoridad judicial señaló que existe una Resolución de declinatoria de competencia y se remitan actuados ante el “…Juzgado Quinto de Instrucción de la ciudad de El Alto…” (sic); 3) En la audiencia de medidas cautelares su defensa interpuso el recurso de apelación y el Secretario del Juzgado envió el original del proceso ante la Sala Penal correspondiente, “…la Defensa habría hecho el retiro de la apelación y habría solicitado que se remita al Juez de turno, es por lo que la Sala ahora accionada, la Sala Primera devuelve obrados al Juzgado Quinto de la ciudad de La Paz rechaza recepcionar este proceso indicando que el Juzgado que tiene competencia es el Juzgado Quinto de la ciudad de La Paz…” (sic) quien de la misma manera rechaza a querer recibir este cuaderno de control jurisdiccional es por lo que ha solicitado “…que se remita este antecedente ante el Juzgado Segundo y la Sala remite al Juzgado Segundo donde en primera instancia recepcionan este proceso, pero de manera extraña presentamos una solicitud de Cesación a la Detención Preventiva, cuando nos indican que no, que sea devuelto nuevamente a Salas el cuaderno…(sic); y, 4) No existe una autoridad que ejerza el control jurisdiccional y se evidencia una negligencia de los ahora demandados.
I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
Ángel Flores Medina, Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el informe escrito de 16 de diciembre de “2021” -lo correcto 2022-, cursante a fs. 11, refirió que: i) El “28 de diciembre de 2022”, el personal de apoyo jurisdiccional de esa Sala, se constituyó en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz de turno, a efecto de remitir el cuaderno de apelación dentro del proceso penal con Código Único de Denuncia (CUD) 201102062200204 y en una primera instancia fue aceptada dicha remisión por el indicado Juzgado; ii) Al día siguiente, se apersonaron funcionarios del citado Juzgado, señalando que el proceso correspondería al “…Juzgado Quinto de Instrucción de la ciudad de La Paz…” (sic); por lo que, debería ser remitido al Juzgado de Instrucción de turno de La Paz, “…procediendo a su remisión al Juzgado Tercero de Instrucción Penal de la ciudad de La Paz que se encuentra de turno, quienes señalaron que no se tiene remitido antecedentes del presente proceso, por lo que no recepcionaron la presente causa…” (sic); y, iii) Del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) se tiene que la referida causa se encuentra radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del mencionado departamento.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante la Resolución 39/2022 de 16 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15, concedió en parte la tutela solicitada, contra el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del señalado departamento, disponiendo que el Secretario de la Sala Penal Primera de ese Tribunal Departamental de Justicia, remita los antecedentes del proceso en el plazo de veinticuatro horas al referido Juzgado, que tendrá conocimiento de la causa por vacación judicial y una vez concluida ésta, conforme lo ordenado por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del prenombrado departamento, deberán remitirse los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento previamente citado, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Hizo mención a la SCP 0104/2020-S2 de 17 de marzo, respecto de haberse provocado demora procesal en la tramitación de la apelación incidental interpuesta, al no obrarse en plazo razonable provocaron demora procesal; y, b) La Circular “19/2022” establece el rol de turno por vacación judicial, con suspensión de actividades del 6 al 30 de diciembre de 2022; así, el Juzgado “Quinto La Paz” declinó competencia al Juzgado “Quinto El Alto”, y por vacación judicial corresponde el conocimiento al “…Juzgado 2do de Instrucción El Alto…” (sic), que conforme al Secretario de la Sala Penal -ahora demandado- no recepcionaron la causa “devolviéndolo”, con lo cual lesionan el derecho de acceso a la justicia del procesado.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando se