SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2025-S1
Fecha: 14-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia simple del Número Único de Registro de Expedientes Judiciales (NUREJ) 201102062200204, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Andrés Corpa Choquemisa -ahora accionante-, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz (fs. 10 y vta.).
II.2. Consta el informe de 16 de diciembre de “2021” -siendo lo correcto 2022- emitido por Ángel Flores Medina, Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, refiriendo que:
“…el personal de apoyo jurisdiccional de esta Sala Penal, se constituyó el día martes 28 de diciembre de 2022, al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto de turno a efectos de remitir el cuaderno de apelación dentro del proceso penal CUD 201102062200204, misma que fue aceptada la remisión en una primera instancia por el Juzgado precitado, sin embargo al día siguiente se apersonaron funcionarios del Juzgado Segundo de Instrucción de la ciudad de El alto de turno, señalando que este proceso correspondería al Juzgado Quinto de Instrucción de la ciudad de La Paz, por lo que debería ser remitido al Juzgado de Instrucción de turno de La Paz, procediendo a su remisión al Juzgado Tercero de Instrucción Penal de la ciudad de La Paz que se encuentra de turno, quienes señalaron que no se tiene remitido antecedentes del presente proceso, por lo que no recepcionaron la presente causa, sin perjuicio de lo manifestado se tiene que del sistema SIREJ se tiene que la presente causa se encuentra radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital, adjuntando la documentación correspondiente” (sic [fs.11]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando se