SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2025-S1
Fecha: 14-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Auto Interlocutorio 367/2022 de 26 de noviembre, emitido por Miguel Ángel Gallardo Salgado, Juez de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, por el cual declaró fundado el incidente de cesación a la detención preventiva interpuesto por Gerson Taborga Arteaga -ahora accionante- (fs. 17 vta. a 23).
II.2. Consta el Auto de Vista 296/2022-SP1 de 5 de diciembre, emitido por Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -autoridad ahora demandada-, por el cual declaró con lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público como también por parte de la víctima y revocó en todas sus partes la resolución recurrida -Auto Interlocutorio 367/2022-; es decir, manteniendo la situación procesal del encausado -ahora accionante-, conforme fue determinado a tiempo del control jurisdiccional (fs. 33 a 36 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherenc