SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0888/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2025-S1

Fecha: 30-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Miguel Mamani Prieto -ahora solicitante de tutela-, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el             art. 272 Bis del CP; se tiene Auto Interlocutorio 72/2021 de 14 de mayo, pronunciado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto -en suplencia de su similar Primero y ahora demandado- de la Capital del departamento de La Paz, por el que de conformidad a los arts. 2, 76 y 78 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-,  acepta la sanción alternativa en favor del peticionante de tutela, quien deberá cumplir detención de fin de semana desde el viernes a horas 19:00 hasta el día lunes a horas 06:00 en el Centro Penitenciario             San pedro de La Paz; decisión que, ante el recurso de apelación incidental interpuesto por la parte víctima, fue confirmada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, mediante Auto de Vista 232/2021 de 5 de julio (fs. 15 a 22 vta.).

II.2.    Cursa acta de audiencia virtual de revocatoria de sanciones alternativas de 11 de enero de 2023, suspendida por inasistencia de la abogada del acusado -ahora impetrante de tutela-, reprogramándose el actuado procesal para el 18 de igual mes y año a horas 14:00, a efectuarse de manera presencial; en la cual, el encausado ahora accionante solicitó que la audiencia sea desarrollada de forma virtual debido a que se encontraba en la ciudad de Cochabamba y además tiene una hija menor a su cargo; petición que fue declarada “no ha lugar” (fs. 26).

II.3.    Consta acta de audiencia suspendida de 18 de enero de 2023, en la cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- pronunció Auto de igual fecha, disponiendo librar mandamiento de aprehensión contra el ahora demandante de tutela; cursando además el Mandamiento referido (fs. 27 a 29).

II.4.    Mediante memorial presentado el 19 de enero de 2023, el demandante de tutela se apersona ante la autoridad ahora demandada y pide nuevo señalamiento de audiencia presencial y deje sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto; asimismo, en el “otrosí 1”, solicita revisión de los actuados procesales indicando que solicitó audiencia de modificación de medidas, debiendo considerarse su pretensión al igual que la de revocatoria impetrada por la parte víctima; que fue providenciado en esa misma fecha por Juez demandado, indicando: “A lo principal, estese a lo desimpuesto mediante acta de audiencia de 18 de enero de 2023.                             Al otrosí.- A lo principal…” (sic [fs. 6 a 8]).