SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2025-S1
Fecha: 30-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa conminatoria de “etapa preliminar” -incompleta- de 22 de febrero de 2022, dentro del proceso penal signado con CUD 701102012206359, seguido por el Ministerio Público contra Raquelita Roca Serrate, Carlos Rolando Pacheco, Ana María y Favian, ambos de apellidos Egüez Hurtado -ahora accionantes-, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con agravante; por lo tanto, el Juez de la causa conminó a Carmen Guzmán Saldias, Fiscal de Materia -hoy accionada- con la finalidad de que presente el requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, conforme a lo previsto por el art. 301.II del CPP (fs. 22).
II.2. Mediante Informe de 24 de febrero de 2023, dirigido a la Fiscal de Materia ahora accionada, Carlos Roberto Ricaldi Vega, Investigador asignado al caso, señaló que dentro del proceso penal signado con CUD 701102012206359, seguido a instancia de Diego Silvestre Soliz Ramírez, Eduardo Guzmán Cardona, Fernando Vaca Menacho, Juan Pablo Romero Chávez y Wilder Axel Vaca Rivero contra los accionantes, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con agravante, se procedió a la citación de los accionantes en su domicilio real, de conformidad con lo dispuesto por el art. 163 del CPP, adjuntando al efecto el muestrario fotográfico de las diligencias practicadas; asimismo, adjuntó las correspondientes actas de incomparecencia de los nombrados (fs. 23 y vta.).
II.3. Constan Órdenes de Citación de 15 de febrero de 2023, emitidas por la Fiscal de Materia hoy accionada, mediante las cuales se dispuso que los accionantes comparezcan el 24 de igual mes y año, ante las dependencias de la FELCC - Central, División Económico Financiero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a objeto de prestar su declaración informativa policial en calidad de denunciados (fs. 24, 25 y 26). Con dichas Órdenes, los nombrados fueron notificados el 23 de dicho mes y año, adjuntándose fotocopias legalizadas del formulario y memorial de denuncia, del inicio de investigación y del requerimiento fiscal de 20 de octubre de 2022; las diligencias de citación se practicaron en el “Condominio Ciudad Real” ubicado en la Av. Busch entre Segundo y Tercer Anillo y en el “Condominio Rincón de la Hacienda” ubicado en el Quinto Anillo entre la Av. Beni, respectivamente, de la misma ciudad, en presencia de testigo, conforme a lo previsto por el art. 163 -del CPP- (fs. 24 vta., 25 vta., y 26 vta.).
II.4. Cursan Actas de Incomparecencia de 24 de febrero de 2023, suscritas por la Fiscal de Materia ahora accionada, el Investigador asignado al caso y los denunciantes dentro del proceso penal signado con CUD 701102012206359, en las cuales se dejó constancia de la incomparecencia de los accionantes a la audiencia de declaración informativa (fs. 32 a 34).
II.5. Constan Órdenes de Aprehensión de 24 de enero de 2023, libradas por la Fiscal de Materia hoy accionada, en contra de los accionantes, de conformidad con lo previsto por el art. 226 del CPP (fs. 4 a 6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tant