SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2025-S4
Fecha: 31-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentados el 22 de mayo de 2023 y el de subsanación el 5 de junio del mismo año, cursantes de fs. 1; y, 368 a 372 vta. y, 429 a 431 vta. de obrados, respectivamente, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La CNS y la Administración Regional Cochabamba, lanzaron la Convocatoria Pública “ Concurso de Méritos y Examen de Competencia CBBA ADM-06/2020” de 5 de octubre, para postularse a los cargos de Profesional III (ítems 4578 y 4586, nivel 10) y Profesional IV (1 ítem 4724, nivel 09) para el desarrollo de funciones en la Unidad Jurídica de la Administración Regional de la CNS; sin embargo, dicha convocatoria fue impugnada el 8 de octubre del 2020 por Erik Oscar Maldonado Laguna; a cuya consecuencia, la Administración Regional –de la CNS– mediante comunicado de 27 de octubre del 2020, dispuso la suspensión de plazos; dicha decisión fue notificada y no fue objeto de observación alguna; una vez que la referida impugnación fue resuelta en todas sus instancias, la Administración Regional, determinó dar continuidad a la Convocatoria CBBA ADM-06/2020, por lo que el 18 de enero del 2022 se emitió un comunicado complementario a la indicada convocatoria, ratificándose los requisitos y formalidades; y, estableciéndose como nuevo plazo de presentación de documentos el 20 de enero del 2022, a hrs. 15:00, estas decisiones no fueron objeto de observación ni impugnación alguna, posteriormente, el 17 de marzo del 2022, la Comisión Calificadora de la Convocatoria CBBA ADM-06/2020, emitió informe final, aclarando la modificación de ítems, siendo su persona una de las ganadoras con una nota final de “77,00” (sic), sin que exista observaciones e impugnaciones a dicho pronunciamiento administrativo; sin embargo, se emitió un irregular Memorándum JEF.REG. RR.HH.JRRHH-M264/2022, mediante el cual el Administrador a.i. hizo conocer la suspensión del Concurso de Méritos y Examen de Competencia CBBA ADM-06/2020 PROFESIONALES III y IV; ante la manifiesta ilegalidad de dicho acto, presentó recurso de revocatoria; y, frente a su confirmación, presentó Recurso jerárquico, que fue resuelto por la Gerencia General de la CNS mediante Resolución Administrativa (RA) 137 de 27 de septiembre del 2022, que dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la emisión de los Memorándum JRRHH-M-262/2022, JRRHH-M-263/2022 y JRRHH-M-264/2022, todos del 16 de mayo de 2022, por ser vulneratorios a la garantía del debido proceso, en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia.
Desde el 16 de enero del 2023, hasta la fecha –se entiende de la presentación de la acción de amparo constitucional– se encuentra en estado de incertidumbre; puesto que, aun habiendo sido ganador de la Convocatoria CBBA ADM-06/2020, la autoridad accionada no ha cumplido con su obligación de hacerle entrega del Memorándum de nombramiento y posesión en la función pública como Profesional IV; no obstante que han transcurrido dos meses y nueve días no se ha concluido con el proceso de selección de la convocatoria, conforme a lo que previene el art. 14.2 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal; dicha omisión resulta atentatoria contra su derecho al debido proceso; puesto que, sin justificación alguna y de manera arbitraria, la autoridad accionada se apartó de los procedimientos y los plazos establecidos por la Convocatoria Pública, vulnerando de esa manera su derecho al trabajo en la función pública.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo y al acceso y ejercicio de la función pública, citando los arts. 46, 115.II y 144.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad accionada o quien ejerza la función de actual Administrador Regional de la CNS Cochabamba, cumpla con su función de realizar y ejecutar su nombramiento y posesión como funcionario de la institución, en virtud a ser el legítimo ganador de la Convocatoria CBBA ADM-06/2020.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 20 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 868 a 871 de obrados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado y personalmente ratificó los argumentos contenidos en su memorial de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Bethzi Gisela Valdez Guzmán, Administradora Regional a.i. de la Regional Cochabamba de la CNS, a través de su apoderada, mediante informe de 20 de junio del 2023, cursante de fs. 830 a 834 vta., y en audiencia, expresó lo siguiente: a) Con relación al derecho al debido proceso, la CNS está cumpliendo el procedimiento establecido en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la CNS; debido a que, en el curso de la Convocatoria 06/2020, la Unidad de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, presentó el Informe Final UR-TILCC-CBBA-007/2022 de 4 de abril, que recomienda suspender la convocatoria debido a que se advirtieron hechos de corrupción; razón por la cual, se emitió el Memorándum de 16 de mayo del 2022 JRRHH-M262/2022 JRRHH-M263/2022; y, JRRHH-M-264/2022, dirigido a Erick Maldonado Laguna, Ángelo Edson Mareño Zurita y Ximena Morales Peláez, informándoles que en mérito al informe Final de Transparencia, la Convocatoria CBBA ADM-06/2022 se suspende; b) Contra el Memorándum de Suspensión, Ángelo Mareño Zurita, interpuso Recurso de revocatoria y posteriormente Recurso jerárquico, en cuyo mérito se emitió la RA 137 de 27 de septiembre del 2022; por el cual, el Gerente General de la CNS, dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo; c) Habiendo emitido nuevamente todos los antecedentes a la Gerencia General para la firma del movimiento de personal, el Jefe del departamento Jurídico Nacional, emitió el Informe Legal 906, que señala que: De la revisión de los antecedentes y lo expuesto en la Nota 1585 de 9 de mayo de 2023, se observó que no existe constancia del cumplimiento cabal de lo dispuesto por la Gerencia General mediante RA 137 de 27 de septiembre del 2022, se debió asumir decisiones precisas en cumplimiento a las recomendaciones vertidas por la Unidad de Transparencia mediante Informe Final UR-TILCC-CBBA-007/2022, que realizan diversas observaciones al proceso de calificación; en este sentido, la CNS viene realizando todas las acciones administrativas en el marco del debido proceso; puesto que, si bien el art. 14.2 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, indica un plazo para la posesión, no es menos evidente que los plazos fueron interrumpidos producto del Informe Final UR-TILCC-CBBA-007/2022, emitido por la Unidad de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; d) El derecho al trabajo del accionante no ha sido vulnerado, considerando que el mismo continua trabajando en la CNS, percibiendo un sueldo o salario para sustento de él y de su familia; en consecuencia, el derecho al trabajo no se encuentra comprometido ni afectado; y, e) La CNS en ningún momento atenta contra el derecho al acceso a la función pública del accionante, por el contrario viene realizando todas las acciones conducentes para que la Convocatoria CBBA ADM-06/2020 termine de manera legal, siempre precautelando los intereses de la institución para no causar daño económico a la entidad; por lo que, pide que se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Erik Oscar Maldonado Laguna, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Fue postulante a la Convocatoria y ganador del Ítem 4586, que fue modificado a la actual nomenclatura 5332, sin que exista solución hasta la fecha –se entiende de la realización de la presente audiencia de tutela-; el mismo Tribunal determinó la compulsa y elaboró el informe respectivo declarándole ganador del referido Ítem; 2) Se realizaron las acciones administrativas correspondientes, en cuyo mérito, la Administración emitió la RA 137 de 27 de septiembre del 2022; a través de la cual, se dispuso la anulación de la ilegal suspensión –se entiende de la Convocatoria-; por lo que, actualmente desconoce el estado del trámite respecto al “Ítem”; 3) Con relación al memorial que habría presentado la parte accionante, del Informe expuesto por el representante de la CNS, de 15 de marzo del 2023, se infiere que habría presentado una nota pidiendo posesión, sin obtener respuesta alguna; empero, en la presente audiencia se entera que dicho trámite fue devuelto y ratificado por el Tribunal Calificador; y, que posteriormente fue enviado a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y que nuevamente fue devuelto, sin que exista solución alguna, a pesar de que no mereció observación alguna de parte de ninguno de los postulantes ni los ganadores, sin que hasta la fecha exista una clara y sucinta explicación de por qué se debe anular dicha convocatoria; tampoco existe observación de trasparencia; sino que, existiría solo una simple y llana suspensión, que fue observada por la autoridad jerárquica; por lo que, pide que sea revisada; ya que, no es clara ni objetiva, y no señala cuales serían los actos de corrupción; y, 4) Se están vulnerando los derechos no solo del accionante; sino también, los de otros postulantes, como son los derechos al debido proceso, al trabajo y a la función pública, en razón a que no se les está entregando los Ítems, y a consecuencia de ello, no están gozando los derechos que tiene un trabajador, como son la vacación, salario y los demás derechos; por lo que, solicita que se declare procedente la presente acción tutelar, velando por los derechos del accionante, así como de los terceros interesados.
Por su parte La tercera interesada Ximena Roxana Morales Peláez, no compareció a la audiencia ni presentó informe a pesar de su legal notificación cursante a fs. 434.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 069/2023 de 20 de junio, cursantes de fs. 872 a 878 vta. de obrados, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante, se presentó a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia CBBA ADM-06/2020 de 5 de octubre; y, de acuerdo al Informe Final de 17 de marzo del 2022 de la Comisión Calificadora, obtuvo el puntaje de “77,00” (sic); es decir, ganó el concurso; por ello, dicha Comisión, el 4 de abril del 2022, remitió a la Jefatura de Recursos Humanos de la Regional Cochabamba de la CNS toda la documentación, con el fin que se realicen todos los trámites inherentes a su designación; ii) Es decir que, si bien es cierto que el ahora accionante habría ganado el concurso de méritos para optar un cargo; sin embargo, se tiene que aún no se hubiera materializado aquella convocatoria; por cuanto, al presente estaría pendiente la designación y posterior posesión, conforme lo señala en la presente audiencia la propia parte accionante; consecuentemente, no existe consolidación de derechos, fundamentalmente los referidos al trabajo y a la función pública; o lo que es lo mismo, los derechos cuya protección se pretende, serían aun expectaticios, vale decir sujetos a designación y posterior posesión; y, iii) El postulante Ángelo Edson Mareño Zurita, hoy accionante, el 9 de marzo del 2023 habría presentado un memorial, solicitando nombramiento y posesión ante el proceso concluido de Concurso de Méritos y Examen de Competencia CBBA ADM-06/2020, mereciendo como respuesta de parte de Bethzi Gisela Valdéz Guzmán, Administradora Regional a.i. de la CNS, hoy accionada, la Nota de 10 de mayo del mismo año, mediante la cual se remite el Informe JRRHH-I-726/2023 de 17 de abril, que realiza observaciones con relación a los requisitos básicos que no fueron cumplidos, entre otros, por el ahora accionante; razón por la cual, el 22 de marzo del 2023, se remitieron todos los antecedentes de la Convocatoria a la Comisión Calificadora para que se pronuncien sobre las observaciones realizadas; razón por la que, igualmente existe controversia, situación que tampoco puede ser objeto de análisis en la acción de amparo constitucional, en razón a que ésta vía constitucional no puede resolver sobre hechos controvertidos; sino, solo proteger derechos que se hallen plenamente consolidados; además, el departamento jurídico de la CNS, en su Nota de 5 de junio 2023, hizo conocer sobre la RA 137 de 27 de septiembre del 2022, haciendo énfasis de que la Administración Regional, debió asumir decisiones precisas, en cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; ya que, se habrían realizado varias observaciones y que en momento alguno se habría dispuesto proceder a realizar las designaciones o la elaboración de movimiento de personal.
Mediante Resolución complementaria de 22 de junio del 2023, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de oficio dispuso dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta mediante Auto de 7 de junio de 2023, a cuyo efecto dispuso la notificación a la accionada, manteniendo incólume en los demás dicho Auto.
Por escrito presentado el 28 de junio del 2023, Ángelo Edson Mareño Zurita, hoy accionante, solicitó complementación con relación al derecho a la función pública; y, asimismo, que fundamente y motive sobre la decisión de denegar la tutela.
En respuesta, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 29 de junio del 2023, rechazó la solicitud de complementación en razón a que la misma fue presentada fuera del plazo de veinticuatro horas que señala el art. 36.9 del Código Procesal Constitucional (CPCo).