SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2025-S3

Fecha: 08-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 y 16 de mayo de 2023, cursantes de fs. 1 y 10 a 13 vta.; y, 16 a 17, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de verificar la imposibilidad material o física de ejercer su trabajo en su nueva fuente laboral, las acciones por parte de dirigentes de la comunidad La Palma de trasladarse al SEDES Chuquisaca para evitar el ejercicio de su trabajo y la omisión del mencionado Servicio Departamental de Salud para garantizar su derecho al trabajo, son aspectos que concretan una medida de hecho, iniciada el 26 de abril de 2023 vigente hasta el planteamiento de esta acción tutelar, de forma que tanto la médica que trabaja en el Centro de Salud La Palma D-7 Chuqui Chuqui y los dirigentes de esa comunidad, sin autorización judicial ni de otra índole le impidieron ejercer su trabajo en el mencionado Centro de Salud al cual transferido por Memorándum  Cite U. RR.HH. 257/2023 de 21 de abril.

Como consecuencia de ello, no puede ejercer su nuevo cargo debido a que la anterior médica se mantiene aún en el Centro de Salud señalado, además, manifestó que “no la sacarán”, desconociendo de esa forma sus obligaciones; asimismo, el señalado dirigente de la comunidad La Palma manifestó su desacuerdo con el cambio de ítem y su oposición a su ingreso a dicho Centro de Salud. El 28 de abril de ese año, dirigentes de la comunidad señalada se apersonaron al SEDES Chuquisaca, para entrevistarse con autoridades de la entidad y comunicarles su rechazo.

El 8 de mayo de 2023 presentó memorial a Juan José Fernández Murillo, Director Técnico del SEDES Chuquisaca -hoy demandado-, manifestándole su situación y solicitando que se respete el Memorándum Cite U. RR.HH. 257/2023, emergente de ello otros funcionarios de dicha institución le enviaron mensajes de texto amenazándolo con procesos por “abandono de funciones”.

Las medidas de hecho denunciadas vulneran su derecho al trabajo y además al no poder ejercerlo lo sostienen en una cesantía forzada con el peligro de ser procesado por abandono de funciones.

Asimismo, se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento defensa, por el accionar de particulares y la omisión de funcionarios públicos, ya que se prescindió de un proceso regular para suspender sus funciones. Igualmente, se le afectó su derecho a acceder a la función pública, ya que desde el 28 de abril de 2023, no tiene ningún puesto de trabajo, siendo suspendido ilegalmente; en consecuencia, se tiene afectado su derecho a la salud, a la seguridad social y a la vida, así como a los principios de seguridad jurídica, legalidad y legitimidad.

En ese orden, a efectos de demostrar los hechos denunciados, presentó fotografías relacionadas a la permanencia de “Miriam Cruz” quien es médica en el Centro de Salud La Palma D-7 Chuqui Chuqui, así como otras fotos donde se ven las puertas abiertas del nosocomio y el memorial de 8 de abril de 2023, que hizo llegar al Director Técnico del SEDES Chuquisaca acreditando que se halla en la Capital del mencionado departamento a la espera de poder ejercer su trabajo.

El referido Dirigente comunario señaló que no permitirían su ingreso a su nueva fuente laboral debido a que existía un problema con el SEDES Chuquisaca en cuanto al ítem de la comunidad y el de él. El 2 de mayo de 2023, Wilfredo Mancilla, Jefe de Coordinación de Redes de esa Institución, le indicó que se determinó no realizar ningún cambio y desconocía su destino.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento defensa, al trabajo, a una fuente laboral estable y sin discriminación, a la salud, a la seguridad social y a la vida, así como a los principios de seguridad jurídica, legalidad y legitimidad, a cuyo efecto citó los arts. 14.III, 45, 46, 48.II, 49.III, 115.II, 117.I, 178.I y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela y se ordene a Crispín Condori Pucho que deponga toda actitud de perturbación a su puesto de trabajo; y, a Juan José Fernández Murillo, Director Técnico del SEDES Chuquisaca, la restitución a su puesto de trabajo, para que se cumpla su posesión y el Memorándum Cite U. RR.HH. 257/2023, conminando a los ahora demandados a abstenerse de actos de hecho vulneradores de su derecho al trabajo y se remitan antecedentes al Ministerio Público, sea con costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de junio de 2023, según consta en acta cursante de fs. 48 a 58, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos manifestó que: Es evidente que ningún funcionario púbico es dueño absoluto de su ítem o cargo, pero es exigible que se cumplan los procedimientos previos, como la notificación pertinente o se dé una respuesta clara y definitiva a la solicitud presentada al Director Técnico del SEDES Chuquisaca.

Posteriormente, por sí mismo, el impetrante de tutela intervino en la audiencia de garantías y señaló que: Crispín Condori Pucho -ahora codemandado- lo llamó por teléfono y le indicó que desconocía de su rotación; en ningún momento lo agredió físicamente, pero le insinuó que no debía procederse al cambio hasta que dicho codemandado vaya al SEDES Chuquisaca a hablar con su Director; sin embargo, se comunicó vía teléfono con dicho Director y la ahora tercera interesada, le informó que el ítem no se movía y que el accionante debía retornar a Sucre.

I.2.2. Informe de los demandados

Juan José Fernández Murillo, Director Técnico del SEDES Chuquisaca, a través de sus representantes, por informe escrito presentado el 2 de junio de 2023, cursante de fs. 42 a 47, y en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada, en mérito a los siguientes argumentos: a) Se emitió el Memorándum  Cite U. RR.HH. 257/2023, mediante el cual el accionante fue transferido como médico general al Centro de Salud Rosario del Ingre del Municipio de Huacareta del departamento de Chuquisaca, empero no pudo ser notificado porque no fue habido en su puesto de trabajo de La Palma, pese a ser debidamente posesionado y a la fecha el accionante no se encuentra cumpliendo con sus obligaciones y así se dejó sin atención médica a la población y se vulneró su derecho a la salud; b) El memorial del accionante de 8 de mayo de 2023 fue respondido oportunamente, mediante nota Cite U.RR.HH. 137/2023 de 10 de mayo; empero, no se consignó su domicilio al efecto y sus abogados no hicieron un seguimiento de la petición contenida en dicho escrito, por lo que, fue notificado en Secretaría; y, c) Con la nota Cite U.RR.HH. 169/2023 de 31 de mayo, emitida por la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEDES Chuquisaca, se puede establecer que el accionante goza de un trabajo y de estabilidad laboral.

Crispín Condori Pucho, Dirigente de la comunidad La Palma del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 1 de junio de 2023, cursante de fs. 32 a 33 y en audiencia solicitó que se deniegue la tutela, con costas, en mérito a los siguientes argumentos: 1) No obstaculizó ni impidió que el accionante asuma el cargo al que fue asignado, máxime cuando fue posesionado por personal del SEDES Chuquisaca, es decir, que se desvirtúa que existan medidas de hecho, que vulneren sus derechos, además ni conoce al referido impetrante de tutela; y, 2) El solicitante de tutela solo mencionó las supuestas medidas de hecho, pero no las demostró.  

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Miriam Cruz, en audiencia de garantías, señaló que: i) Si bien el 26 de abril del 2023, se encontraba con el nuevo médico del Centro de Salud La Palma D-7 Chuqui Chuqui del departamento de Chuquisaca, ella en ningún momento puso obstáculo ni ejerció acción de hecho como se pretende hacer ver, pues el 28 de dicho mes y año, el accionante atendió a tres o cuatro pacientes, lo que indica que no hubo esa obstaculización al ejercicio de su cargo; y, ii) El accionante tiene su trabajo y seguramente sigue cobrando su sueldo; además en ningún momento “…ha puesto a conocimiento a los dirigentes ni ha llamado por teléfono para que hagan o no cualquier tipo de acción…” (sic).

1.2.4.  Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 0068/2023 de 2 de junio, cursante de fs. 59 a 61, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Los hechos relatados por el accionante no necesariamente inciden en vías de hecho restrictivas que amenacen los derechos que está alegando que le hubieran sido vulnerados, porque no se pudo identificar que exista una materialización de la restricción para el ingreso al Centro de Salud, lo cual no ha sido desvirtuado por el accionante; además, que el mismo accionante manifestó que de manera respetuosa Crispín Condori Pucho -peticionante de tutela- le habría manifestado que aguarde mientras él podría hacer alguna gestión ante el SEDES Chuquisaca, en beneficio de su comunidad, respecto de la designación y el cambio de médicos, situación que no puede ser catalogada como medidas de hecho que coarten la voluntad del accionante para constituirse al Centro de Salud La Palma D-7 Chuqui Chuqui del mismo departamento y ejercer las labores asignadas; b) Igualmente se debe considerar lo que manifestó el SEDES Chuquisaca en el sentido de que existe una nueva disposición para que el accionante pueda ser acomodado nuevamente en lo concerniente a su movilidad laboral hacia el Municipio de Huacareta y que esta cuestión estaría pendiente de notificación; consiguientemente, no se comprende de qué manera se habrían cometido medidas de hecho, pues estas no han sido debidamente demostradas en contra de Crispín Condori Pucho -hoy codemandado-; y, c) En cuanto al SEDES Chuquisaca, se evidencia que emitió la correspondiente respuesta al memorial del 8 de mayo de 2023 del impetrante de tutela, que fue notificado en Secretaría, también se ha emitido un nuevo memorándum de movilidad personal hacia Huacareta, entonces esos actos tampoco son medidas de hecho, sino que se trata de acciones administrativas.