SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2025-S3
Fecha: 08-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorándum Cite U. RR.HH. 257/2023 de 21 de abril, por el que transfirió al accionante al cargo de médico general del Centro de Salud La Palma D-7 Chuqui Chuqui, dependiente del SEDES Chuquisaca; asimismo, se advierte una firma de recepción del accionante de 25 de abril de ese año (fs. 8).
II.2. Cursa Memorándum Cite U. RR.HH. 276/2023 de 2 de mayo emitido por el Jefe de RR.HH. del SEDES Chuquisaca, que dispuso la transferencia de Marco Antonio Almaráz Murillo -hoy accionante- al cargo de médico general del Centro de Salud Rosario del Ingre del Municipio de Huacareta, dependiente del SEDES Chuquisaca, no se evidencia cargo de recepción, por parte del impetrante de tutela (fs. 36).
II.3. Cursa memorial del impetrante de tutela presentado ante el Director Técnico del SEDES Chuquisaca el 8 de mayo de 2023, por el cual solicitó que se garantice su derecho al trabajo y señaló que no se encontraba conforme con otra movilidad laboral, en ese orden refirió que una vez realizada su reasignación al cargo inicial de médico general del centro de Salud Canchas Blancas del Municipio San Lucas, el 25 de abril de 2023, fue notificado con el Memorándum Cite U. RR.HH. 257/2023 con su traslado al Centro de Salud La Palma D-7 Chuqui Chuqui; en ese orden, se apersonó a su nueva fuente laboral, empero se vio en una situación sumamente lesiva a sus derechos laborales cuando en la comunidad de La Palma, la profesional a quien debía reemplazar continuaba ejerciendo sus funciones, y no le hizo entrega de los activos y tampoco su inmediato superior, por lo que, no pudo ejercer su derecho al trabajo en su nuevo cargo; asimismo, señaló que conocía que los dirigentes de la comunidad referida se organizaron para trasladarse al SEDES Chuquisaca y expresar su disconformidad con el reemplazo del ítem que ellos aducen defender y que correspondería a la comunidad La Palma; esa situación ajena al procedimiento administrativo arriesga su permanencia en la entidad, pues hasta la fecha no ejerce dicho cargo, lo relatado se constituyen en medidas de hecho; finalmente, señaló que pese a conocer de manera formal su nuevo puesto laboral en la comunidad de La Palma y ante la posibilidad irregular de cambiarlo a otra unidad o fuente laboral, manifestó que no está conforme con ello, ya que no existe consenso al respecto de su parte (fs. 5 y vta.).
II.4. Por Cite U.RR.HH. 137/2023 de 10 de mayo del Jefe de la Unidad de RR.HH. del SEDES Chuquisaca en calidad de respuesta al memorial de 8 de mayo de 2023, efectuó una remisión al Memorándum Cite U. RR.HH. 276/2023; de la cual no se advierte notificación al ahora impetrante de tutela (fs. 39).
II.5. Por Cite U.RR.HH. 169/2023 de 31 de mayo, el Jefe de Unidad de RR.HH. del SEDES Chuquisaca, informó que Marco Antonio Almaráz Murillo -hoy solicitante de tutela- no fue notificado aún con el Memorándum Cite U. RR.HH. 276/2023, por el cual se lo transfirió al Centro de Salud Rosario del Ingre del Municipio de Huacareta del señalado departamento (fs. 41).
II.6. Cursa fotografía de una mujer con barbijo en una oficina y otra del ingreso al Centro de Salud La Palma D-7 Chuqui Chuqui del departamento de Chuquisaca, con su puerta de reja abierta, sin la presencia de persona alguna, no se advierte fecha de su captura (fs. 3 a 4).