SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2025-S3

Fecha: 08-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de marzo y 4 de abril de 2023, cursante a fs. 1, 144 a 156; y, 180 a 183, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona en calidad de médico, concluyó con su formación de cuatro años en la especialidad (residencia) de medicina crítica y terapia intensiva, que realizó en el Hospital Santa Bárbara del departamento de Chuquisaca. Para culminar esa etapa de formación y así obtener el título correspondiente con todas las formalidades académicas y legales, debe todavía rendir un examen de grado tanto teórico como práctico, siendo ese el último paso o exigencia que le restó cumplir para la obtención de su especialidad.

Lamentablemente hasta “el presente” no pudo cumplir con ese último requisito, ya que los miembros del Comité Docente Asistencial del Hospital Santa Bárbara del referido departamento, injustificada y arbitrariamente impidieron que pueda rendir el examen, al omitir fijar fecha y hora para su recepción.

Añade que, por un hecho desafortunado -que no fue más que un mal entendido- le iniciaron un proceso disciplinario conforme las normas del Reglamento General del Sistema Nacional de Residencia Médica. Además, de manera absurda le iniciaron dos procesos penales por la supuesta comisión de delitos contra la salud pública (proceso que se encuentra con Resolución de rechazo) y por la presunta comisión del delito de falsedad de documento privado (que se encuentra en etapa preliminar).

Después de una “sañuda” persecución del Hospital Santa Bárbara en contra suya, por una supuesta desaparición de veinticuatro ampollas de “REDEMSIVIR” y su prescripción indebida, el Tribunal Disciplinario de la Comisión de Postgrado del Comité Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación (CRIDAI) del departamento de Chuquisaca, emitió la resolución (sin fecha) determinando que no fue responsable de los cargos, estableciendo que simplemente incurrió en una falta leve, existiendo la atenuante de emergencia médica. Razón por la cual la sancionaron con quince días de suspensión de la residencia médica, disponiendo que, a la conclusión de la suspensión, realice su examen como residente de cuarto año de la especialidad de medicina crítica y terapia intensiva del Hospital Santa Bárbara que será en cualquier institución del sistema de residencia. Resolución ratificada por su similar de 5 de noviembre de 2022, pronunciada por el mismo Tribunal Disciplinario, a consecuencia de la solicitud de aclaración y complementación, presentada por el Presidente del Comité Docente Asistencial Hospitalario y otros del referido nosocomio.

Siendo claras las Resoluciones Disciplinarias que se encuentran firmes y ejecutoriadas, de manera arbitraria e injusta los miembros del Comité Docente Asistencial Hospitalario del Hospital Santa Bárbara se negaron y omitieron cumplir con las disposiciones emitidas por el Tribunal Disciplinario de la Comisión de Postgrado del CRIDAI como las del propio CRIDAI del referido departamento, pese a sus reiteradas solicitudes mediante notas pidiendo se señale día y hora para su examen y culmine su especialidad, inclusive el referido Comité como ente superior remitió un instructivo específico para que reciban su examen; empero, hasta “el presente” no fijaron día y hora para que pueda rendir su examen y poder obtener el título de especialidad en medicina crítica y terapia intensiva, omisión que es arbitraria e injustificada, ya que no existe norma alguna que faculte a los demandados a negarse a cumplir la Resolución del Tribunal Disciplinario de la Comisión de Postgrado del CRIDAI.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, al empleo, a la educación vocacional, al libre ejercicio profesional, a la igualdad y la no discriminación, citando al efecto los arts. 14.II, 17, 46, 77, 78.IV y “97” de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) Los demandados en su calidad de miembros del Hospital Santa Bárbara que es parte del Sistema Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación, subordinado al CRIDAI, de manera inmediata y por la sección que corresponda cumplan con el Instructivo y las Resoluciones emitidas y señalen al Tribunal evaluador, la fecha y hora de su examen de grado y defensa, para la culminación de su residencia médica en medicina crítica y terapia intensiva; y, b) Se deje sin efecto la nota CITE OF: 131/2023 JEF. D.E.I.-HSB de 10 de febrero, por la que representaron el instructivo del CRIDAI.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 930 a 945 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar y ampliándolo manifestó que: 1) Dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, el Tribunal Disciplinario de la Comisión Regional de Postgrado del CRIDAI, la sancionó con quince días de suspensión de su residencia médica, indicando en la parte final de la resolución que una vez cumplida la sanción se le debía tomar el examen de grado para que pueda concluir su especialidad y obtener su título; 2) Se pronunció una segunda Resolución de 5 de noviembre de 2022 resolviendo la solicitud de complementación y aclaración pedida por el Director del Hospital Santa Bárbara y el Jefe del Departamento de Enseñanza e Investigación, ratificando la mencionada sanción por infracción leve y reiterando que al cumplimiento de la sanción debía tomarse el examen de forma obligatoria. Determinaciones que no fueron cumplidas por los ahora demandados quienes también incumplieron el Instructivo emitido por el CRIDAI; y, 3) La sanción impuesta no es impedimento para poder obtener su especialidad no existe una resolución que lo prohíba, al contrario están las Resoluciones que son válidas jurídicamente que ordenaron que se le tome el examen de grado; empero los demandados representaron las Resoluciones ante el CRIDAI como instancia superior, indicando que no cumplirán con la determinación por tener otro criterio, sin tomar en cuenta la existencia de una obligación jurídica de dar cumplimiento a la Resoluciones que se encuentran firmes y ejecutoriadas, porque no fueron impugnadas.

I.2.2. Informe de los demandados

David Gumiel Arandia, Presidente, Iván Eduardo Bernal, Jefe de Enseñanza e Investigación (DEI), María Isabel Mamani Espinoza, Jefa de Médicos Residentes, Gustavo Orsolini Velásquez, Docente Responsable a.i. de la Residencia Médica en la especialidad de anestesiología, Gabriel René Ordoñez Flores, Docente Responsable a.i. de la Residencia Médica en la especialidad de cirugía general, Boris Arancibia Andrade, Docente Responsable de Pos Grado en la especialidad de medicina interna, Domingo Alurralde Calderón, Docente Responsable de Pos Grado en la especialidad de medicina crítica y terapia intensiva, Ricardo Estrada Peñaranda, Docente Responsable de Pos Grado en la especialidad de traumatología y ortopedia, David Carlos Gardeazabal Velasco, Delegado de la Facultad de Medicina y Manuel Marcelo Arroyo Frías, todos miembros del Comité Docente Asistencial Hospitalario del Hospital Santa Bárbara del departamento de Chuquisaca, a través de sus representantes en audiencia de garantías manifestaron que: i) La Resolución que hace referencia la accionante sería el Instructivo de 31 de enero de 2023, en el que el CRIDAI en uso de sus derechos y atribuciones instruyó la conformación del Tribunal de defensa de monografía y examen final; ii) De acuerdo al Reglamento de Funcionamiento de la Residencia Médica, los arts. 7 y 8 por el que específicamente se le inició el proceso administrativo, indican poner en peligro la vida del paciente, el prestigio imagen de la institución formadora, por ello se le inicio dos procesos penales, uno con resolución de rechazo y otro en etapa de acusación a la espera de juicio oral; por la presunta comisión de delitos de falsedad material e ideológica; es por ello, que se hizo la representación al CRIDAI sobre el Instructivo de 31 de enero de 2023, en el que se dispuso la conformación del Tribunal para que se tome examen a la peticionante de tutela, a la fecha no existe respuesta del mismo; iii) El oficio de 10 de febrero de 2023, estableció que la determinación del Tribunal Disciplinario de la Comisión Regional de Postgrado fue dejada en suspenso por el proceso disciplinario; puesto que, no se pronunciaron sobre la apelación a la resolución disciplinaria, es por ello que realizaron la representación al Instructivo de conformación de tribunal; y, iv) Las Resoluciones que suspenden por quince días a la accionante, no establecen la obligación del Hospital Santa Bárbara de tomar examen; toda vez que, en la parte in fine de la resolución, se estableció que la prueba podría rendirse en cualquier institución del sistema de la residencia médica. Hecho que pudo ser solicitado al CRIDAI para que cualquier institución pueda conformar el tribunal y le tomen el examen correspondiente; es por ello que, al estar pendiente la resolución y la tramitación del proceso disciplinario se representó el Instructivo tantas veces citado.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Freddy Navarro Patzi, Presidente del Comité Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación, en audiencia de garantías refirió que: a) Se constituye también en Presidente del Tribunal Disciplinario de la Comisión Regional de Postgrado del CRIDAI del departamento de Chuquisaca, para tratar asuntos en cuales, los comités docentes asistenciales de los hospitales tengan discrepancia en sus resoluciones en cuanto a lo que dice la norma de las residencias que indica cómo se debe manejar la misma; b) De acuerdo a normativa se conformó el mencionado “Tribunal” para resolver el proceso disciplinario, incluso citaron a los testigos y de acuerdo a todo lo investigado, no había razones fehacientes para evitar que la accionante culmine su formación, lamentablemente ya transcurrieron dos años con este proceso y el referido Tribunal Disciplinario ya tomó una determinación que fue ratificada por el CRIDAI que es la instancia superior; y, c) El aludido Tribunal Disciplinario instruyó al Hospital Santa Bárbara que tome examen y la defensa de monografía para que la residente “Marín” concluya su formación, pero los colegas con diferentes argumentos no están haciendo caso al Instructivo emanado por el CRIDAI como ente máximo de la residencia a nivel regional.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 065/2023 de 30 de mayo, cursante de fs. 946 a 950 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente en relación al derecho a la educación vocacional y denegó respecto a los demás derechos denunciados; disponiendo que en atención a la Resolución de “7 de septiembre de 2022”, aclarada por la Resolución de 5 de noviembre de igual año y el Instructivo de 31 de enero de 2023, las autoridades  demandadas procedan a tomar el examen respectivo a la accionante señalando día y hora para su verificación, sea en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, con base en los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Disciplinario de la Comisión Regional de Postgrado del CRIDAI, determinó imponer una sanción; y, al cumplimiento de la misma la hoy accionante pueda en su calidad de médico residente concluir la residencia médica, decisión ratificada por la Resolución de 5 de noviembre de 2022, ambas emanadas del proceso administrativo interno; 2) Los demandados alegaron que se debió tomar en cuenta el proceso penal iniciado contra la peticionante de tutela. Motivo por el que se negaron a cumplir las determinaciones asumidas en el proceso administrativo; 3) En los hechos se tiene una determinación ejecutoriada y un Instructivo de 31 de enero de 2023, emitidos por el CRIDAI que dispusieron fundamentalmente que la accionante pueda concluir con el proceso de residencia médica, decisiones que al emanar de una autoridad superior de acuerdo a su normativa interna, tienen calidad imperativa, considerando además que la naturaleza del Instructivo es netamente administrativa, es una decisión de un ente jerárquico, que si bien se realizó una representación al mismo, ello no implica un óbice para apartarse de lo ya dispuesto; y, 4) Es necesario aclarar que la existencia de un proceso penal que se encontraría con acusación, no es óbice para que la Resolución del CRIDAI no sea cumplida, ya que el ámbito penal al que acudieron las autoridades ahora demandadas, es una vía diferente que busca un fin distinto del ámbito administrativo, por lo que, el proceso penal deberá seguir su curso legal, pero no debe afectar de ninguna manera que la accionante pueda acceder a la conclusión de sus estudios de postgrado.