SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2025-S3

Fecha: 08-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 y 11 de mayo de 2023, cursantes de fs. 108 a 120 y 135 a 144; el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal con Código Único de Denuncia (CUD) 601102012201015, seguido a instancia del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del Código Penal (CP), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de Vista 30/2023-SP1 de 25 de enero, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación incidental interpuesto en contra del Auto Interlocutorio 19/2023 de 17 de enero -que dispuso su libertad pura y simple-, estableciendo la vigencia de un único riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y de consiguiente la aplicación medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistente en la presentación y registro biométrico cada quince días ante el Ministerio Público.

Señaló que, el referido Auto de Vista 30/2023-SP1, determinó la concurrencia del riesgo procesal del art. 234.7 del CPP, respecto del peligro efectivo para la víctima y para la sociedad, tomando en cuenta jurisprudencia constitucional que no corresponde al delito investigado, vulnerando el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación.

Emitió un fallo al margen de lo peticionado al resolver el reclamo del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción respecto del art. 234.7, riesgo procesal que fue invocado solo por el Ministerio Público en la audiencia de medida cautelar.

Así mismo indicó que el referido Auto de Vista 30/2023-SP1, efectuó una indebida apreciación de la fuente de recursos para el financiamiento del proyecto “Construcción puente vehicular sobre el Río Guadalquivir que vincule los Distritos 1 y 12 de la ciudad de Tarija”, los cuales provienen del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y no de las contribuciones de los ciudadanos del departamento de Tarija, indicando también que no realizó el control de legalidad al no considerar que los delitos imputados fueron modificados por la Ley de Fortalecimiento para la Lucha contra la Corrupción -Ley 1390 de 27 de agosto de 2021- y en la imputación formal no se tomó en cuenta las referidas modificaciones.     

 I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, a la defensa, igualdad, valoración razonable de la prueba; y, presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119.I, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela dejando sin efecto el Auto de Vista 30/2023-SP1 de 25 de enero, disponiendo se emita nueva resolución de acuerdo a los razonamientos de la Constitución Política del Estado y bloque de constitucionalidad. 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 188 a 193 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de sus abogados, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la demandada

Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe escrito presentado el 16 de mayo de 2023, cursante de fs. 158 a 160 vta., solicitó se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: a) La jurisprudencia constitucional invocada en el Auto de Vista 30/2023-SP1 fue utilizada como un análisis en relación a las subreglas establecidas como pautas y parámetros que la ley no prevé a objeto de orientación y modulación para asumir decisiones; b) El Tribunal de alzada está obligado a pronunciarse con relación a todos los agravios expuestos por los apelantes siendo la institución víctima la Procuraduría General del Estado que solicitó la activación del riego procesal estipulado en el art. 234.7 del CPP; y, c) Se consideró la obligación de resguardar el patrimonio estatal sin importar la fuente de donde provenga, siendo la finalidad post procesal de las medidas cautelares el aseguramiento de la dictación de una eventual Sentencia.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

César Mentasti Padilla, Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija a través de su representante legal en audiencia de garantías señaló que: el Auto de Vista 30/2023-SP1, realizó una valoración integral de la documentación y argumentación de las partes, además las medidas cautelares se aplicaron de acuerdo al principio de proporcionalidad.

Gustavo Adolfo Lunaorozco Elías, Responsable Departamental Tarija del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en audiencia de garantías señaló: 1) La fundamentación del Auto de Vista 30/2023-SP1 se basa de manera concreta y objetiva en cada uno de los elementos materiales y jurídicos producidos en audiencia de medida cautelar y valorados dentro de los parámetros de la lógica jurídica; y, 2) El Ministerio Público como el referido Viceministerio, realizaron la fundamentación del art. 234.7 del CPP, puesto que se realizó la ampliación de los riesgos procesales, por ser una investigación compleja y las medidas cautelares otorgadas se encuentran en el marco del principio de proporcionalidad y temporalidad.     

Efraín Maraz Gareca Director, Departamental Tarija de la Procuraduría General del Estado, en audiencia de garantías alegó: i) La acción de amparo constitucional, no es un recurso de alzada más para subsanar omisiones en la investigación o en las medidas cautelares; y, ii) El accionante no indicó como se llegó a vulnerar los derechos y garantías invocados o de qué manera se produjeron los actos ilegales; y que, no se puede plantear una acción de amparo constitucional en base a suposiciones o conjeturas como ocurrió en el presente caso.

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

Walter Andrés Soruco Chamozo, representante del Ministerio Público en audiencia de garantías señaló que, se encontraría a disposición de lo que determine la Sala Constitucional.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 42/2023 de 16 de mayo, cursante de fs. 194 a 199 y vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: a) Los fundamentos del accionante referidos al origen de los fondos para la construcción del puente cuestionado, y que el fallo va más allá de lo peticionado, debieron ser planteados inicialmente ante el Juez de Instrucción Penal; b) En el proceso penal intervienen dos partes la acusación y la defensa, por lo que, planteado el reclamo de activación del art 234.7 del CPP por el Ministerio Público, el Tribunal de alzada esta compelido a resolverlo aunque otro de los acusadores se adhiera a dicha solicitud en audiencia de apelación como el caso del citado Viceministerio; y, c) La falta de control de legalidad sobre los delitos imputados debieron solicitarse mediante la nulidad de la referida imputación formal ante el Juez de Instrucción Penal.