SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2025-S3
Fecha: 08-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de Imputación Formal de 4 de enero de 2023, emitida dentro del proceso penal con CUD 601102012201015, seguido a instancia del Ministerio Público en contra del accionante por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del CP (fs. 1 a 14 vta.).
II.2. Por Auto Interlocutorio 19/2023 de 17 de enero, de consideración de medidas cautelares emitido por el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la mujer Segundo de la Capital del departamento de Tarija, dispuso la libertad pura y simple del ahora accionante; no obstante ordenó medidas cautelares reales consistentes en anotación preventiva de bienes sujetos a registro así como la retención de fondos (fs. 19 a 24 vta.).
II.3. Consta acta de audiencia de apelación de medidas cautelares, celebrada por la Sala penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 25 a 28 vta.).
II.4. Mediante Auto de Vista 30/2023-SP1 de 25 de enero, la Vocal demandada, revocó parcialmente el Auto Interlocutorio 19/2023 de 17 de enero, estableciendo la vigencia de un único riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del CPP y de consiguiente la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en la presentación y registro biométrico cada quince días ante el Ministerio Público (fs. 28 vta. a 31 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,