SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2025-S1
Fecha: 01-Jul-2025
“VII.-IMPUTACIÓN Y MEDIDA CAUTELAR - PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto, existiendo elementos de convicción suficientes que hacen presumir que los imputados son con probabilidad autores de la comisión del delito denunciado que investiga el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Art. 302 y 233 núm. I del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico representado por los suscritos Fiscales de Materia y al existir suficientes elementos de convicción y la probabilidad de autoría presentamos IMPUTACIÓN FORMAL contra LIZETH CONDORI, han subsumido su conducta al delito de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION DELICTUOSA previstos y sancionados en los Arts.332 núm. 1 Y 2 y 132 del Código Penal; encontrándose cumplidos los requisitos establecidos y exigidos en el Art. 233 en sus dos numerales, y con relación a los riesgos procesales inmersos en los Arts. 234 núm. 1 Y 2, y 235 núm. 1 y 2 se tienen:
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “VII.-IMPUTACIÓN Y MEDIDA CAUTELAR - PETITORIO
- XI.-PETITORIO. | LIZETT CONDORI
- “MANDA y ORDENA: AL DIRECTOR DEPARTAMENTAL DEL CENTRO DE REHABILITACION "SANTA CRUZ" PALMASOLA SECCION MUJERES PONGA EN INMEDIATA DETENCION A LA IMPUTADA:
- “REF. REMISION DE CUADERNO PROCESAL ORIGINAL CON ACUSACION FORMAL.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO