SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2025-S3
Fecha: 11-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 13 de septiembre de 2022, presentado a la Dirección de Formación de Maestros dependiente del Vice Ministerio de Educación Superior de Formación, el accionante solicitó: 1) Corregir el criterio expuesto en el Informe NE/VESFP/DGFM 0528/2022 de 28 de abril, y en atención a las notas de 13 de abril de 2018, 21 de septiembre de 2020 y la solicitud enviada por el Director de la ESFM “Ismael Montes”, del municipio de Vacas, que motivo la emisión del Informe 0528/2022; 2) Se proceda a dar curso a la apertura del sistema SIFMWEB y se corrijan los errores de su situación académica como alumno de especialidad de ciencias naturales biología y geografía; y, 3) Se conmine al Director de la ESFM IM del municipio de Vacas a remitir Informe documentado y pormenorizado de su situación académica en el plazo de veinticuatro horas; en caso de negativa, solicitó que se sirvan a explicar las razones jurídicas para ello (fs. 4 a 12).
II.2. Consta memorial presentado el 18 de enero de 2023, en el que el impetrante de tutela reiteró su solicitud del 13 de septiembre de igual año porque habían transcurrido casi cuatro meses de la presentación del primer memorial y no recibió respuesta (fs. 14 y vta.).
II.3. Nota NE/VESFP/DGFM 0882/2023 de 9 de mayo que fue emitida por Mirtha Apaza Montecinos, Directora General de Formación de Maestros (autoridad demandada), a través de la que: i) Se dio respuesta a las solicitudes del accionante, concluyendo que éste no procedió conforme establece la norma vigente; y, ii) Conforme a informes y documentación remitida por el personal ESFM, se procedió a corregir el criterio emitido por la nota NE/VESFP/DGFM 0528/2022, ampliando los argumentos por los cuales se establece que no ha correspondido dar curso a lo solicitado, no se ha contado con documentación oficial que pueda respaldar los extremos señalados en su memorial (fs. 51 a 54). Tal nota fue notificada vía WhatsApp al celular proporcionado por el impetrante de tutela (fs. 55).