SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2025-S1

Fecha: 01-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2022, cursante de fs. 13 a 17, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hechos y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, signado con el Código Único de Denuncias (CUD) 201102012003395, el 3 de noviembre de 2022, se llevó adelante la audiencia de procedimiento abreviado, en la que se dictó la Resolución 25/2022 de la misma fecha, declarándolo autor y culpable por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado en el art. 272 Bis del Código Penal (CP), imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, emitiéndose al efecto, el respectivo mandamiento de condena.

En dicho actuado, solicitó la aplicación de sanciones alternativas de conformidad a lo dispuesto por el art. 76 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, sin que su pedido fuera atendido; por lo que, reiteró el mismo mediante memorial presentado el 7 de diciembre de igual año, a cuyo efecto se señaló audiencia para el 14 del referido mes y año, en la que la Jueza ahora demandada, objetó la falta de presentación del certificado de Registro de Antecedentes Penales (REJAP) actualizado y suspendió la audiencia para el 16 del indicado mes y año.

El 16 de diciembre de 2022, instalada la audiencia y luego de determinarse la suspensión de la misma; no obstante, que su abogada pidió la palabra en dos ocasiones, la Jueza ahora demandada apagó su cámara y sin escuchar nada finalizó la misma, retirándolos de la plataforma virtual, limitando el derecho a la defensa y a impugnar; vale decir, a plantear el recurso de reposición de manera oral; razón por la cual, tuvo que hacerlo por escrito en la misma fecha, mereciendo el Auto de 19 de igual mes y año, que no dio lugar a su recurso.

Añade que, se encuentra privado de libertad por más de ocho meses, y cuenta con Sentencia condenatoria por más de un mes y veinticuatro días, en la que fue sancionado con tres años de reclusión, circunstancias que dieron lugar a que solicitara la aplicación de sanciones alternativas, la Jueza de la causa ha exigido el cumplimiento de requisitos que no están previstos en la normativa, dilatando ilegalmente la determinación de las mismas, pues conforme a la jurisprudencia establecida en la SCP 1085/2022-S4 de 19 de agosto, aun cuando la Sentencia no se encuentre ejecutoriada, deben aplicarse las sanciones alternativas; es así que, la autoridad judicial demandada, estaría incurriendo en un procesamiento indebido vinculado directamente con el derecho a la libertad personal, generando una dilación indebida en la determinación de dichas sanciones alternativas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a ser oído y escuchado en todo momento, citando al efecto los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela en su modalidad traslativa o de pronto despacho; y en consecuencia, se ordene que: a) Wendy Luna Castro, Jueza de Sentencia Penal contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en el plazo de cuarenta y ocho horas, señale audiencia para que disponga la aplicación de las sanciones alternativas previstas en el art. 76 de la Ley 348, con relación a los arts. 77 y 82 de la referida norma; y, b) Se sancione a la Jueza ahora demandada conforme a procedimiento y la ley vigente, por haber incumplido en cuanto a la aplicación de sanciones alternativas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual, el 28 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 21 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su representante sin mandato, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda tutelar y ampliando sus argumentos en audiencia, señaló que: 1) La Jueza ahora demandada se encontraba de turno por la vacación judicial, conociendo los casos con detenidos preventivos y detenidos con sentencia condenatoria ejecutoriada; en el caso en cuestión, al contar con una sentencia condenatoria, pidió a la indicada autoridad, la aplicación de sanciones alternativas, a cuyo efecto fue señalada primero, la audiencia de 14 de diciembre de 2022, en la que preguntó a su abogado si contaba con el REJAP actualizado, haciéndole saber que no se contaba con ese documento; razón por la cual, señaló nueva audiencia para el 16 del igual mes y año, suspendiendo la misma, alegando la falta de ciertas notificaciones, pese a encontrarse presentes todos los sujetos procesales, circunstancias en las cuales quiso objetar ese hecho y pedir la reposición de la suspensión dispuesta, pero no pudo hacerlo, debido a que antes que fuera escuchado, la Jueza ahora demandada suspendió ese actuado y los retiró de la plataforma virtual; por lo que, en la misma fecha presentó memorial interponiendo el recurso de reposición, dictándose en respuesta el Auto de 19 del referido mes y año, sin pronunciarse sobre lo requerido, arguyendo que dicho pedido se debió efectuar una vez se repongan las labores judiciales; vale decir, en la gestión 2023; 2) Las sanciones alternativas se equiparan a los alcances que tienen los arts. 366 y 368 del Código de Procedimiento Penal (CCP), como política criminal del Estado boliviano (perdón judicial y suspensión condicional de la pena), a efectos de descongestionar el sistema penitenciario, que en el caso de violencia se dan a través de las sanciones alternativas; y, 3) El art. 77 de la Ley 348, en ninguna parte exige la presentación del REJAP actualizado; es así que, desde la petición efectuada el 7 de diciembre  de 2022 hasta el 16 de igual mes año, ya transcurrieron diez días sin que se señale nueva audiencia para resolver su petitorio, sumándose a ello que se encuentra privado de su libertad,  desde hace más de un mes y veinticuatro días que fue emitida su Sentencia condenatoria, sin que se resolviera la aplicación de sanciones alternativas.

Respondiendo a las interrogantes efectuadas en audiencia, expresó que, por memorial de reposición de 16 de diciembre de 2022, pidió a la autoridad ahora demandada que diera continuidad a la audiencia y deje sin efecto el decreto de suspensión, el mismo que fue resuelto por Auto de 19 de ese mismo mes y año, después de lo cual ya no se presentó otra solicitud de audiencia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Wendy Luna Castro, Jueza de Sentencia Penal contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, presente en audiencia, haciendo uso de la palabra, solicitó que se deniegue la tutela impetrada, en mérito a los siguientes argumentos: i) La parte accionante estaría haciendo uso abusivo de la acción de libertad. Conoció el proceso cuando se encontraba de turno y con un colapso de audiencias, puesto que por una parte el proceso penal en cuestión, fue remitido a su despacho del Juzgado de la “Dra. Bacarreza”;        ii) De antecedentes advirtió que, la solicitud de aplicación de sanciones alternativas devino de un procedimiento abreviado; es así que, señaló las audiencias dentro de plazo, cuyas suspensiones que se encuentran debidamente justificadas; en la última audiencia se conectó virtualmente la víctima, quien a través de su abogado hizo conocer la existencia de irregularidades en cuanto a la notificación con la Sentencia emitida en procedimiento abreviado, vulnerando su derecho a recurrir, que fueron tramitados en el Juzgado de origen; razón por la cual, y advirtiendo tales anomalías, pero sobre todo el incidente que se tramita en el juzgado titular, se vio obligada a diferir la audiencia hasta que se resuelva el mismo, el cual fue debidamente fundamentado por la víctima; iii) Aclaró que no se trata de un proceso ordinario, sino de uno por violencia, y en el marco de una ley especializada, obliga a los juzgadores a tener particular cuidado con las víctimas, de ahí que para aplicar el beneficio solicitado por el sentenciado, deberá garantizarse que todo el proceso esté saneado. En audiencia, el abogado de la víctima hizo conocer tales irregularidades, principalmente del derecho de su patrocinada a recurrir una sentencia que nunca conoció; motivo por el cual, suspendió ese actuado, circunstancias que constan de manera expresa en el cuaderno procesal; y, iv) No podría hablarse de retardación de justicia, puesto que el proceso ya concluyó con una sentencia condenatoria.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 31/2022 de 28 de diciembre, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Como prueba la parte accionante acompañó los señalamientos de audiencias de 14 de diciembre de 2022; posteriormente, presentó memorial adjuntando el certificado del REJAP actualizado, fijándose audiencia para 16 de igual mes y año, la cual fue suspendida de manera abrupta sin darle oportunidad para plantear el recurso de reposición; por lo que, presentó dicho recurso con memorial de igual fecha, que mereció el Auto de 19 del mismo mes y año, sin dar lugar a la solicitud de reposición; b) En audiencia de la acción de libertad, el abogado de la parte accionante indicó que, luego de la emisión del referido Auto, no presentó ninguna otra solicitud de aplicación de sanciones alternativas; sin embargo, la autoridad demandada debió dar estricto cumplimiento a lo establecido en la SCP 1085/2022-S4 de 19 de agosto, en el que: “…Considerando III.2 sobre la aplicación de sanciones alternativas, cuando la pena no sea mayor a 3 años en delitos violencia contra las mujeres, en ese sentido ha señalado lo siguiente: ‘a efectos de la indicada Sentencia Constitucional N° 1074/2019-S2 razono que si bien la suspensión condicional de la pena busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo a la sociedad otorgándole oportunidades de enmienda en ejercicio de su libertad y evitando los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, beneficio al que puede acceder todo condenado que cumpla con los requisitos contemplados por el Código Penal aún se encuentre pendiente de resolución el recurso de apelación restringida contra la Sentencia que se hubiere pronunciado…’” (sic); en el caso de autos se llegó a establecer que se dictó una Sentencia condenatoria contra el peticionante de tutela, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años; por consiguiente, correspondía a la Jueza demandada dar aplicación a la referida Sentencia, así  hubiera interpuesto o no el referido recurso de apelación restringida; c) Extraña que, la Jueza ahora demandada señalara que existían incidentes por resolver, puesto que se contaba con una Sentencia condenatoria, resultado contradictorio mencionar la existencia de incidentes por plantear; y, d) Correspondía que el impetrante de tutela, solicite nueva audiencia para la aplicación de sanciones alternativas, en observancia de la precitada SCP 1085/2022-S4, y lo establecido por el art. 76 y ss. de la Ley 348; empero, al evidenciarse que no hizo ninguna solicitud de audiencia, tampoco se llegó a acreditar dilación de parte de la autoridad demandada.