SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2025-S1
Fecha: 01-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial dirigido al Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz (de turno por vacación judicial), presentado el 7 de diciembre de 2022, por Jhonatan Germán Felipez Baldivieso -ahora accionante-, solicitó la aplicación de sanciones alternativas, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica con CUD 201102012003395 (fs. 2 a 4); a cuyo efecto fue emitido el proveído de 12 del mencionado mes y año, señalando audiencia para el 14 de igual mes y año (fs. 5).
II.2. Consta memorial presentado el 15 de diciembre de 2022, por el impetrante de tutela en el referido proceso, por el que refirió que ante la suspensión de la audiencia de 14 de igual mes y año, adjunta el certificado de REJAP actualizado, que originó la suspensión de la mencionada audiencia, a los efectos de la aplicación de sanciones alternativas (fs. 6 y vta.).
II.3. Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2022, el peticionante de tutela interpuso recurso de reposición, solicitando la revocatoria del decreto emitido en la citada fecha, disponiendo la continuación y prosecución de la audiencia de aplicación de sanciones alternativas (fs. 7 a 11).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.4. Mediante Auto de 19 de diciembre de 2022, la Jueza ahora demandada dispuso en lo pertinente lo siguiente: “…afirma categóricamente que lo que providencia de fecha 16 de diciembre de 2022 no contiene ningún error en su contenido, emerge de la