SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2025-S3
Fecha: 11-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta cédula de identidad perteneciente a Silvio Hernán Mercado Serrano -ahora accionante- con fecha de nacimiento de 18 de febrero de 1959, teniendo a la fecha de presentación de la acción de garantías en análisis sesenta y cuatro años de edad (fs. 110).
II.2. Se tiene contrato de arrendamiento con opción de compraventa de 23 de diciembre de 2019 suscrita entre el impetrante de tutela con INDUSTRIAS FERROTODO Ltda., por el cual se otorgó en alquiler un departamento ubicado en el Edificio “Santa Fe”, UV 3, 5-A mz. 25, zona noreste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 5 a 9).
II.3. Cursa demanda extraordinaria de desalojo y recuperación de posesión interpuesta por la mencionada empresa contra el peticionante de tutela, el 28 de junio de 2021, alegando que no se cumplió con el pago del alquiler y que el plazo para la cancelación total de la compraventa del inmueble estuviere vencido, mereciendo el decreto de 29 de junio de igual año, por el cual, el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- dispuso: “Previo a admitir la demanda que antecede, remítase a la conciliadora N° 13 a efectos de tramitar la conciliación previa, conforme el Art. 369 del CPC” (sic), motivo por el que, a través de decreto de 16 de agosto de igual año, se señaló audiencia para el 20 de igual mes y año, habiéndose notificado con dicho actuado al prenombrado el 17 del mismo mes y año (fs. 53 a 60).
II.4. Mediante Acta de Conciliación Total 19/2021 de 21 de septiembre, ambas partes procesales acordaron dar continuidad al contrato de arrendamiento con opción de compraventa de 23 de diciembre de 2019, ampliando su vigencia por el plazo de seis meses para la compra definitiva; es decir, hasta el 21 de marzo de 2022, expresando en la Cláusula Tercera que “…El presente acuerdo conciliatorio total una vez aprobado por la Autoridad Judicial competente, surtirá los efectos de sentencia y tendrá valor de cosa juzgada para la partes y sus sucesores…” (sic), para finalmente en la Cláusula Cuarta manifestar su conformidad y suscribir el mismo (fs. 77 a 78).
II.5. Por Auto Interlocutorio 13/21 de 15 de octubre de 2021, el Juez demandado aprobó el Acta de Conciliación Total 19/2021, advirtiendo que el mismo adquiriría la calidad de sentencia con autoridad de cosa juzgada (fs. 82 y vta.). Fallo con el que fue notificado el accionante el 29 de septiembre de 2022 (fs. 86).
II.6. El 3 de octubre de 2022, el peticionante de tutela formuló incidente de nulidad de obrados por ser la demanda improponible, por lo que, pidió que se anule todo lo obrado hasta “Fs. 53”, es decir hasta dejar sin efecto el decreto de 29 de junio de 2021, debiéndose disponer que el demandante acuda a las vías llamadas por ley (fs. 87 a 92 vta.).
II.7. Por Auto Interlocutorio 05/23 de 13 de enero de 2023, la autoridad judicial demandada rechazó el incidente de nulidad de obrados, procediéndose a notificar al accionante el 6 de febrero de 2023 (fs. 98 a 99 vta.; y, 103).
II.8. El 7 de marzo de 2023 INDUSTRIAS FERROTODO Ltda., solicitó la ejecutoria del Auto Interlocutorio 05/23, mereciendo el decreto de 9 de igual mes y año, a través del cual, el Juez demandado al evidenciar que ninguna de las partes formuló recurso de impugnación contra el señalado Auto Interlocutorio, declaró su ejecutoria, ordenando el desapoderamiento del inmueble (fs. 104 a 105).
II.9. Mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2023, el impetrante de tutela interpuso incidente de nulidad de la notificación de 6 de febrero de igual año, que se le hubiere practicado con el Auto Interlocutorio 05/23 (fs. 106 a 107 vta.).