SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2025-S3
Fecha: 17-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 2 de abril de 2013, ante la entonces Fiscalía
de Distrito de La Paz, María Luis Mamani Mamani, presentó querella por
el delito de violencia familiar o domestica contra Gregorio Juan Mullisaca
Nina -ahora accionante- (fs. 5 a 6 vta.).
II.2. Consta acusación formal de 25 de marzo de 2014, presentada por Lilian Rosa Hilda Calderón Mariaca, Fiscal de Materia (fs. 7 a 11), así como acusación particular de 7 de mayo del mismo año (fs. 12 a 15).
II.3. Mediante memorial de 17 de marzo de 2016, el accionante solicitó la ejecutoria de la Resolución 03/2016 de 24 de febrero, por la cual se homologó la amnistía que se pronunció a su favor, (fs. 18), mereciendo el Auto de 18 de marzo de 2016, emitido por la Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primera de la Capital del departamento de La Paz, que declaró expresamente ejecutoriada la Resolución 03/2016 (fs. 18 vta.).
II.4. Cursa decreto de 29 de abril de 2025, emitido por Mónica Paz Siñani Mamani, Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimonovena de la Capital del departamento de La Paz, mediante el cual, señaló audiencia de juicio oral para el 29 de mayo de 2025 a horas 10:00 (fs. 17).
II.5. Por memorial presentado el 28 de mayo de 2025 a horas 12:43, el accionante interpuso la presente acción de libertad (fs. 20 a 21).
II.6. A través de informe escrito presentado el 29 de mayo de 2025, Sara Vasco Castillo, Fiscal de Materia -ahora demandada-, informó que la audiencia de juicio oral, de 29 de mayo de 2025, fue suspendida debido a que el 28 de igual mes y año el impetrante de tutela presentó memorial en el que hizo conocer a la autoridad jurisdiccional que fue beneficiado con la amnistía, extremo desconocido por el Juez de la causa, motivo por el cual suspendió la audiencia otorgando el plazo de cinco días a efecto que el accionante reponga la Resolución 03/2016 de 24 de febrero, hecho no controvertido por el impetrante de tutela (fs. 34 a 35).