SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2025-S3
Fecha: 17-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 20 de diciembre de 2022, por el cual el accionante solicitó: 1) Retiro del recurso de apelación icidental en contra de la Resolución 319/2022 de 25 de noviembre; y, 2) Señalar día y hora de audiencia de modificación de fianza económica, por no contar con los recursos económicos (fs. 4).
II.2. Conforme refiere el Juez de garantías, en la fundamentación de la Resolución emitida, se tiene que de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, evidenció: i) Proveído al memorial de 21 de diciembre de 2022, que dispone: ‘“El impetrante acuda a la Sala Penal que conoce el recurso’” (sic); y, ii) Nota de 2 de noviembre de 2022, de remisión de la apelación incidental, con cargo de recepción de 8 de diciembre de 2022 a horas 11:10 y sello de la “Sala Penal Primera” (fs. 13 a 14.).