SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2025-S1

Fecha: 08-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 20 de enero de 2023, cursante a fs. 10, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la comisión del delito de Asesinato, se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Villa Busch de Pando.

El Director del indicado Centro Penitenciario atenta contra su vida, debido a que le niega evacuarle al Hospital Roberto Galindo Terán, puesto que el 12 de enero de 2023, el médico del Centro Penitenciario Villa Busch, habría señalado que su persona debe ser trasladado con urgencia a un Hospital, en razón de que tiene problemas de salud y no puede ser atendido en el centro penitenciario, sin embargo la autoridad demandada el día en cuestión habría dejado ordenado, que no se le permita salir del penal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela, considera lesionado su derecho a la vida, pero no cita norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

El peticionante de tutela solicita que se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene al Director del Centro Penitenciario de Villa Busch, en el día se le evacue al Hospital Roberto Galindo Terán o la Clínica Burgos, asimismo solicita se disponga vigilancia al domicilio real y laboral del abogado, como la reparación de daños y perjuicios por el daño ocasionado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual, el 20 de enero de 2023, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 20 a 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el memorial de acción de libertad, y ampliando sus fundamentos en audiencia virtual refirió que: a) El hecho de que esta privado de libertad no significa que no tenga derecho a la salud, ya que se tiene un informe del médico del mencionado Centro Penitenciario, que dice que debe ser trasladado al Hospital Roberto Galindo Terán y ser tratado por medicina interna a fin de resguardar su salud y por ende su vida; y, b) El certificado médico ha sido presentado en fecha 12 de enero de 2022, pero hasta la fecha no lo dejan salir, poniendo en riesgo su vida, por lo que solicita analice la documentación presentada y se conceda la tutela y se disponga que en el día se haga el traslado hacia el Hospital Roberto Galindo Terán.  

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Asesor Jurídico del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, informó lo siguiente: 1) Si bien, la acción de libertad es informal, sin embargo hay que cumplir con algunos requisitos conforme manda el art. 28 del Código Procesal Constitucional (CPCo), asimismo la “SCP 1156/2013” que refiere: “por medio de la acción de libertad correctiva se resguarda la vida” (sic); 2) De los descargos se desprende que el 12 de enero de 2023, se realizó una valoración médica dirigida, al Juez de Ejecución Penal, la cual fue remitida al Juez el mismo día; 3) La autoridad judicial responde que se aplique el art. 94 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, es decir, si es de emergencia el Director del Penal puede ordenar su traslado, sin embargo por la falta de personal del penal, para trasladarlo se debe disponer de 2 a 3 custodios ya que él esta con sentencia condenatoria de 30 años sin derecho a indulto, siendo un preso con bastante peligrosidad y no puede salir sin escolta; y, 4) El Director le indico que presente otro certificado médico, ya que en el primero no dice que es urgente, entonces ahora presenta otro certificado, donde se indica que es urgente, pero eso lo presenta el 20 de enero de 2023 a las 14:30, entonces el Director ordena que se lo traslade de manera inmediata, en eso se llama al 110 para que venga la ambulancia, y cuando se llama al privado de libertad para que vaya, él sale y dice que no ira, entonces se ha hecho firmar un acta de negación de salida, firmando testigos en constancia. Por todo ello solicita se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución 001/2023 de 20 de enero, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) El presente acto denunciado es la negativa de traslado al hospital, que se encuentra vinculado con el derecho a la vida por lo que corresponde analizar en fondo del presente asunto; ii) Por regla general todo permiso de salida del Centro Penitenciario debe ser ordenado por el Juez de Ejecución Penal o el Juez o Tribunal del proceso, y de manera muy excepcional cuando se trata de emergencia puede autorizar la salida el Director del Régimen Penitenciario; iii) El certificado médico de 12 de enero de 2023, no señala que se trataba de una emergencia, por otro lado tampoco estaba dirigido al Director del Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, en consecuencia dicha autoridad tramitó la salida del accionante remitiendo dicho certificado al Juez de Ejecución Penal, quien decreto que debía remitirse la solicitud personal del impetrante de tutela, en ese entendido la legitimación para responder la presente acción le correspondía al Juez de Ejecución Penal, quien no fue denunciado; iv) Al no tratarse de una emergencia para acudir al Hospital Roberto Galindo Terán, el peticionante de tutela debió tramitar su salida conforme a la Ley 2298 y la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 del 3 de mayo de 2019-, es decir una vez obtenido el certificado médico del área médica del Centro Penitenciario, solicitar salida médica al Juez de Ejecución Penal quien debe emitir la orden de salida, que luego debe ser presentada al Director del Centro Penitenciario ya que este tiene la función de controlar las ordenes de salidas y el retorno de los internos; v) Si bien el demandante de tutela cuenta con el certificado médico de 12 de enero de 2023, empero no se tiene demostrado que el demandante de tutela hubiere realizado la solicitud de salida ante la instancia jurisdiccional, ya que la misma ha solicitado que se remita la solicitud personal y al no tratarse de una emergencia el Director del Régimen Penitenciario, se encontraba imposibilitado de otorgar permiso para la salida médica al impetrante de tutela, puesto que la Ley de Ejecución Penal en su art. 109 establece que es atribución del Juez de Ejecución Penal el conceder permisos por enfermedad grave entre otros, en ese entendido el Director del mencionado Centro Penitenciario, remitió el informe elaborado por el médico del Centro Penitenciario ante la autoridad jurisdiccional, cumpliendo de esta manera con sus obligaciones; vi) También se advierte que el peticionante de tutela obtuvo nuevo certificado médico de 19 de enero de 2022, mediante el cual el Médico del Centro Penitenciario solicita salida emergencia para el accionante, a lo que el Director del Centro Penitenciario habría dado curso, pero el impetrante de tutela se ha negado a salir de emergencia al Hospital como se tiene del acta de 20 de mismo mes y año; vii) Si bien mediante la acción de libertad es posible proteger la vida, cuando se encuentra en peligro, sin embargo dicho extremo debe ser demostrado ya que no es suficiente mencionar que está en peligro su vida, lo que en el presente caso no se cumplió; y viii) Entre otras consideraciones, recomienda a la autoridad demandada que debe dar cumplimiento diligente a los tramites de salida por motivos de salud, a su vez el demandante de tutela debe demostrar predisposición en cualquier momento para ser trasladado al hospital.