SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2025-S1
Fecha: 08-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Informe Médico de 12 de enero de 2023, elaborado por el Félix Alfredo Quiñones Herrera, en su calidad de Médico del Régimen Penitenciario de Pando dirigido al juzgado que corresponda, quien solicita la salida el día 17 de enero de 2023, al Hospital Roberto Galindo Terán, al privado de libertad Luciano Alvez Ferreira -ahora demandante de tutela- con CI 4208778 Pdo, que recomienda valoración por medicina interna con custodia policial (fs. 2).
II.2. Consta el Cite DEPMVB 465/2022 de 29 de junio, con fecha de presentación el 12 de enero de 2023, suscrito por el Director del Establecimiento Penitenciario de Villa Busch dirigido a Ivan Adolfo Patton Nuñez Vela -Juez de Ejecución Penal-, remite el informe elaborado por Felix Alfredo Quiñones (Medico del E.P.M.V.B.) referente a la solicitud de salida para atención médica a favor del privado de libertad Luciano Alvez Ferreira dentro del caso Número de Registro Judicial (NUREJ) 901199201101433 (fs. 16).
II.3. Por resolución de 16 de enero de 2023, el Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, resuelve: “En atención al oficio CITE DEPMVB N 426/2022 de 29 de junio y el Informe Médico del Régimen Penitenciario del 12 de enero del 2023 el cual refiere el estado de salud del interno; por secretaria, notifíquese al Director del Recinto Penitenciario de Villa Busch, que adjunte la solicitud de salidas personal del Sentenciado o en su defecto, si el caso amerita, aplique el art. 94 de la ley 2298 con la elaboración de los informes correspondientes”. (sic [fs.17]).
II.4. Cursa el Informe Médico de 19 de enero de 2023, elaborado por Félix Alfredo Quiñones Herrera en su calidad de Médico del Régimen Penitenciario de Pando, quien solicita la salida de emergencia al Hospital Roberto Galindo Terán del accionante de libertad Luciano Alvez Ferreira con CI 4208778, que recomienda valoración por medicina interna con custodia policial. (fs. 18)
II.5. Se tiene el acta de negación a la salida de emergencia de 20 de enero de 2023, suscrito a horas 14:30, que indica: “me entregaron un informe médico con salida de emergencia del privado de libertad Luciano Alvez Ferreira, el mismo se negó voluntariamente a la salida de emergencia al Hospital Roberto Galindo Terán, firmando un testigo en constancia. (fs. 19)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, a
- POR TANTO