SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2025-S3

Fecha: 17-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de enero de 2023, cursante de fs. 100 a 106, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra del accionante por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, malversación, conducta antieconómica, contratos lesivos al estado, delitos contra la salud pública, incumplimiento de deberes y otros, se emitió el Auto de Vista 830/2022 de 28 de noviembre, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que se revocó el Auto Interlocutorio 233/2022 de 6 de abril, que modificó la detención domiciliaria del accionante otorgándole permiso para trabajar de horas 8:00 a 18:00 de lunes a viernes a objeto e proveer las necesidades básicas de su familia.

Señala que el Auto de Vista 830/2022 trajo como consecuencia que el accionante no pueda proveer las necesidades básicas a su hogar, debiendo ser su esposa la que busque los ingresos necesarios, quien se encuentra con enfermedad de cáncer, lo que atentó contra su derecho a la salud y su vida, sin efectuar una ponderación de bienes jurídicos para determinar la primacía de la constitución respecto del derecho a la vida, salud, alimentación de toda una familia y el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.  

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, salud, alimentación, trabajo, “protección judicial por parte del Estado”, acceso a la justicia, al debido proceso y principio de certeza y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 830/2022, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 111 a 113, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción  

El accionante, a través de su representante reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la demandada

Silvia Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 1 de febrero de 2023, cursante de fs. 109 a 110, solicitó se deniegue la tutela impetrada en mérito a los siguientes argumentos: a) No señaló de forma expresa si su acción de libertad se presentó por que su vida estuviera en peligro, o estaría ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o indebidamente privado de su libertad, no refirió de qué forma se vulneró los derechos invocados, por lo que no existió un petitorio congruente; y, b) En la Resolución 233/2022 el juez de la causa no fundamentó cuál el valor otorgado a los elementos de convicción respecto de la actividad laboral del imputado.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juez de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 023/2023 de 1 de febrero, cursante de fs. 114 a 117, denegó la tutela solicitada, argumentando que: El accionante no tiene una enfermedad terminal por lo que no está en riesgo su vida. Quien tendría la enfermedad terminal es su esposa y la jurisprudencia constitucional invocada hace referencia a la propia persona -accionante- que ha sido afectada en su derecho a la vida, por lo que no existe la vulneración de su derecho.