SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2025-S1
Fecha: 09-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Sentencia 06/2018 de 14 de febrero, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Montes del departamento de Tarija, por la cual declaró autor y culpable al ahora accionante por el delito de contrabando tipificado y sancionado por el art. 181 inc. d) del CTB, imponiéndole una pena privativa de libertad de reclusión de cinco años, “…pena que se computa desde la ejecutoria de la presente sentencia; debiendo cumplir el condenado la pena impuesta en la Cárcel Pública de Palmar Chico - Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, para lo cual se expedirá mandamiento de condena, una vez ejecutoriada la presente sentencia…” (sic [fs. 17 a 22]).
II.2. Consta el “AUTO DE VISTA (APELACION RESTRINGIDA) No. 22/2022” (sic) de 1 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por el cual declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora impetrante de tutela, y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada -06/2018- en todas sus partes (fs. 42 a 49).
II.3. Cursa el memorial de 18 de noviembre de 2022, por el cual el ahora solicitante de tutela interpuso recurso de casación contra el “…AUTO DE VISTA (APELACION RESTRINGIDA) No. 22/2022…” (sic) de 1 de noviembre, solicitando sea declarado fundado y se deje sin efecto el referido Auto de Vista, determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija -dicte- un nuevo fallo conforme a la doctrina legal ya establecida (fs. 26 a 41).
II.4. Consta el AS 026/2023-RA de 20 de enero, emitido por los ex Magistrados demandados, por el cual declararon admisible el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante, únicamente respecto del cuarto motivo (fs. 7 a 10 vta.).
II.5. Cursa el AS 1037/2023-RRC de 20 de junio, emitido por los ex Magistrados demandados, por el cual declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el ahora impetrante de tutela (fs. 2 a 6 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del