SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2025-S3

Fecha: 18-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2021, María Luisa Flores Torrez por sí y en representación de sus hermanos -ahora accionantes-, formalizó ante la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Oruro, demanda ordinaria de acción negatoria, reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios contra Nazario Canaza Ajhuacho, Mabel Canaza Murillo, Paulo Mauricio Gonzales Barrera y otros, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 40111376 (fs. 239 a 243).

II.2.    A través del Auto de 27 de enero de 2022, la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Oruro, admitió la demanda incoada por los ahora impetrantes de tutela (fs. 248 y vta.).

II.3.    Mediante memorial presentado el 25 de febrero de 2022, Mabel Canaza Murillo se apersonó ante la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Oruro, interponiendo demanda reconvencional de usucapión contra María Luisa Flores Torrez, René Rómulo Flores Torrez y Freddy Eugenio Flores Torrez -ahora accionantes- (fs. 255 a 259).

II.4.    Por memorial de 27 de septiembre de 2022, Mabel Canaza Murillo presentó ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, demanda de usucapión contra María Luisa Flores Torrez, René Rómulo Flores Torrez y Freddy Eugenio Flores Torrez -ahora accionantes- con NUREJ 4011966 (fs. 35 a 39 vta.).

II.5.    Mediante Auto de 20 de octubre de 2022, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, admitió la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Mabel Canaza Murillo  y otro, disponiendo la citación y emplazamiento con traslado a los ahora accionantes, a efectos de que se apersonen, asuman defensa y contesten la demanda; alternativamente, dispuso la notificación al Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del mismo departamento, a objeto de que la Secretaria realice un informe pormenorizado del proceso civil de acción reivindicatoria (fs. 43 y vta.).

II.6.    Cursa Auto de 26 de octubre de 2022, dentro del proceso con NUREJ 4011966 por el cual el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, en su parte resolutiva dispuso: “…la ACUMULACIÓN de la presente causa de usucapión extraordinaria planteada por Mabel Canaza Murillo contra los Sres. María Luisa Flores Torrez, Freddy Eugenio Flores Torrez y Rene Rómulo Flores Torrez (…) al proceso de Acción Negatoria, Reivindicación y resarcimiento de Daños y Perjuicios planteado por María Luisa Flores Torrez, Freddy Eugenio Flores Torrez y Rene Rómulo Flores Torrez contra Nazario Canaza Ajhuacho, Mabel Canaza Murillo (…) que se viene tramitando en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 5 de la Capital,  para su acumulación, conocimiento, trámite y resolución conforme a derecho por la autoridad competente” (sic [fs. 48 a 52]).

II.7.    A través del memorial de 27 de octubre de 2022, los impetrantes de tutela interpusieron ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 20 de similar mes y año (fs. 53 a 57 vta.).

II.8.    Por Oficio de 28 de octubre de 2022, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, remitió a su similar Quinto el expediente original de usucapión extraordinaria seguido por Mabel Canaza Murillo contra María Luisa Flores Torrez y otros (fs. 58).

II.9.    Cursa Auto de 31 de octubre de 2022, emanado por la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Oruro, por el cual determinó ser: “…COMPETENTE para conocer ambas acciones por haber prevenido conocimiento sobre la más antigua y radicado en este mismo despacho la acción judicial más reciente, conforme prevé el art. 346 Prgfo. III del Cód. Procesal Civil, se dispone LA ACUMULACIÓN del proceso de usucapión extraordinaria planteada por Mabel Canaza Murillo contra los Sres. María Luisa Flores Torrez, Freddy Eugenio Flores Torrez y Rene Rómulo Flores Torrez con NUREJ N° 4011966 al presente proceso de Acción negatoria, reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios, por ser éste proceso de data anterior al que debe acumularse…” (sic [ fs. 62]).

II.10.  Por memorial de 8 de noviembre de 2022, María Luisa Flores Torrez por sí y en representación de sus hermanos, interpuso ante la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Oruro, el recurso de reposición alternado de apelación contra al Auto de 31 de octubre de similar año (fs. 63 a 65).

II.11.  A través del Auto de Vista 102/2023 de 11 de abril, los Vocales ahora demandados de la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvieron el recurso de reposición bajo alternativa de apelación de los Autos de 20 a 31 de octubre de 2022, planteada por los accionantes dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por María Luisa Flores Torrez y otros contra Mabel Canaza Murillo y otro, determinando en la parte Resolutiva: “…CONFIRMA el Auto de 9 de febrero de 2023 (…) por ende el auto de 31 de octubre de 2022 (…); asimismo, se CONFIRMA el Auto de 9 de febrero de 2023 (…) por ende el Auto de 20 de octubre de 2022…” (sic [fs. 73 a 80 vta.]).