SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2025-S4
Fecha: 14-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
El accionante activó la presente acción de libertad denunciando que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por el presunto delito de tentativa de feminicidio, el 20 de diciembre de 2022, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz; empero, no se señaló audiencia; puesto que dicho Juzgado salía de vacaciones judiciales.
Habiéndose apersonado su defensa al Juzgado en suplencia legal por vacación judicial, que resulta ser el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Quinto del mismo departamento, los funcionarios de apoyo jurisdiccional, indicaron que no se remitió el expediente físico del proceso penal de referencia; aspecto que, incumple con lo previsto en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad se haya programado audiencia para considerar su situación jurídica; vulnerando su derecho al debido proceso en sus vertientes celeridad y debida diligencia, y los derechos a recurrir y a la tutela judicial efectiva; por lo que, como tutela constitucional, pide se conmine a la Jueza accionada remita el cuaderno procesal del caso “FELCV-R 360/2020 FUD: 701102072000399” y se señale audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva.
I.2. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2023 de 31 de enero, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió en parte la tutela impetrada, en relación a la Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del mismo departamento, ordenándole que, en el día remita la causa penal de forma física y mediante sistema ante el Juez de Instrucción Penal Décimo Quinto del citado departamento; y, denegando la tutela a favor de la prenombrada autoridad, en razón a no haber vulnerado ningún derecho; expresando al efecto que, se evidenció que la causa penal sustanciada contra el accionante, se encuentra radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, a cargo de la Jueza accionada quien incumplió con la Circular 40/2022 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso la vacación judicial de la gestión 2022 del 9 de enero hasta el 3 de febrero de 2023, ordenando la remisión de causas con detenidos preventivos al Juzgado Instrucción Penal Décimo Quinto de ese departamento en suplencia legal, al no remitir el cuaderno procesal, ocasionando que el solicitante de tutela se encuentre sin control jurisdiccional y sin que se resuelva su situación jurídica.