SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2025-S4

Fecha: 14-Jul-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En cuanto al plazo para señalar audiencia en las solicitudes de cesación a la detención preventiva la SCP 0432/2023-S4 de 5 de junio, señalo que: “El art. 239 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–; y posteriormente por la Ley de Modificación a la Ley 1173 –Ley 1226 de 18 de septiembre de igual año– marca la diferencia en el trámite de la solicitud de cesación a la detención preventiva de acuerdo a la causal invocada, determinando un trámite sin audiencia en los casos previstos en los numerales 3 y 4 del citado Código.

Así, el art. 239 del CPP, actualmente modificado por la Ley 1226, dispone lo siguiente: