SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2025-S1
Fecha: 23-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 31/2022 de 29 de julio, por el que, Jorge Rodal Vaca -hoy accionante- fue contratado por necesidad de servicio como Médico General del 28 de igual mes al 30 de septiembre de 2022 (fs. 5 a 6). En ese ínterin, mediante Nota de 28 del citado mes y año, recepcionada el 29 de igual mes y año, el nombrado puso en conocimiento del ex Administrador a.i. de la CNS Regional Trinidad-Beni el estado de gravidez de su esposa; por lo que, solicitó inamovilidad laboral (fs. 4), mereciendo en respuesta la Nota con Cite: 1018/2022 de 12 de octubre (fs. 8) que puso a conocimiento del accionante el Informe Legal con Cite: C.N.S./REG-BENI/ZSJM/LAB/01/2022 de 10 de octubre que indicó que quedó concluido el vínculo laboral con el accionante no correspondiendo la inamovilidad solicitada; por cuanto, ese derecho no está reconocido para contratos eventuales y temporales (fs. 12 a 17).
II.2. Consta el Certificado de Nacimiento del menor de edad AA nacido el 22 de noviembre de 2022, emitido el 24 de ese mes y año (fs. 3); asimismo, se adjunta Certificado Médico de Nacido Vivo (fs. 19).
II.3. Cursa Información del Asegurado -accionante-, constando como fecha de afiliación el 3 de enero de 2023 y como beneficiarios los menores de edad AA y BB (fs. 42). Además, se adjunta Formulario AVC-06 de 15 de febrero del indicado año que refiere: “D.S. 3546 AUT.SUB. NATALIDAD EN EFECTIVO POR UNICA VEZ, LACTANCIA EN ESPECIE HASTA NOVIEMBRE DEL 2023” (sic [fs. 7]). Asimismo, consta “PLANILLA DE ASIGNACIONES FAMILIARES DE LACTANCIA PAGADO EN ESPECIE AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL TRINIDAD EQUIVALENTE A B.S.-2,000.00 (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) SEGÚN D.S. N° 3546 DE FECHA 01/05/2018, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE LA GESTIÓN 2023” (sic), en la que respecto al accionante se señala como fecha de inicio de subsidio marzo de 2023 y su conclusión en noviembre de ese año, quedando igualmente registrados los nombres del menor de edad AA y de su madre (fs. 41).
II.4. Por RM 259/23 de 27 de febrero de 2023 se determinó confirmar la Resolución de Reincorporación Laboral 04/2022 PAD-JDTEPS BENI MTEPS-DNC-REDLAB-103-2022 de 14 de noviembre que dispuso la reincorporación del accionante en las mismas condiciones anteriores al momento de su despido, comprendiendo el pago de salarios devengados por el tiempo que fue suspendida la relación laboral, pago de subsidio y la restitución de derechos afectados y que correspondieran a la fecha (fs. 23 a 28).