SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2025-S1
Fecha: 24-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa resolución de imputación formal presentada por la Comisión de Fiscales de la Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios contra William Eduardo Fernández El Hage -ahora accionante- por el delito de tráfico ilícito de armas, Tenencia porte o portación, Uso de armas no convencionales e Incumplimiento de deberes, previstos y sancionados en los arts. 141 quater, 141 bis y 154 del Código Penal, presentado ante el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz (fs. 6 a 14 vta.).
II.2. Por Auto Interlocutorio 317/2021 de 6 de noviembre, el referido Juez de Instrucción Penal Décimo, dispone la detención preventiva para William Eduardo Fernández El Hage a ser cumplida en el Centro Penitenciario de Patacamaya del departamento de La Paz (fs. 38 a 45).
II.3. Consta memorial presentado por William Eduardo Fernández El Hage ante el Juzgado de Instrucción Penal Octavo del mismo departamento, solicitando cesación a la detención preventiva (fs. 15 a 21 vta.).
II.4. Consta el acta de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva, celebrada el 29 de diciembre de 2022 a horas 09:00 am. Donde la parte imputada en virtud del art. 401 del CPP, hace conocer que, habiendo sido notificado un día antes de la audiencia, señala que dicha actuación es violatoria, por no ser el trámite correcto que está utilizando para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo el correcto aplicar el art. 239 núm. 4) del CPP. En audiencia él Juez, al verificar tal extremo declara procedente el recurso de reposición, señalando lo siguiente: “Se tiene presente la cesación a la detención preventiva planteada por el abogado de la parte imputada que consecuencia al invocar el numera 4° del artículo 239 procédase a notificar a las partes procesales dentro de la presente causa efectos de tener plazo de 48 horas presenten la contestación con la contestación o sin ella se dispone pasen obrados a despacho a efectos de emitir la resolución correspondiente, aclarándose que las partes procesales ya tienen conocimiento del memorial de solicitud y la determinación asumida el día de hoy, por lo que deberá dar cumplimiento a los precedentemente determinado”(sic).
II.5. Del informe del referido Juez de Instrucción Penal Octavo, de 2 de febrero de 2023, refiere que ante el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva presentado por el accionante, por un lapsus calami ha procedido a señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, que el imputado –ahora accionante- por medio de su abogado defensor, interpuso recurso de reposición en contra del decreto de 20 de diciembre de 2022, dando curso a dicha solicitud, en consecuencia se dispuso reponer mediante auto de 29 de diciembre de 2022, consignado que los plazos procesales deberán computarse nuevamente, de conformidad al art. 239 núm. 4) del CPP. Hace notar que el primer día hábil a computarse sería desde el 30 de diciembre de 2022, aspecto que es de vital importancia ya que conforme a las disposiciones de la Circular 19/2022 emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ha establecido con claridad la competencia de los juzgados de turno, es decir que el despacho judicial será competente para conocer los procesos remitidos de otros juzgados hasta fecha 30 de diciembre de 2022; es decir que con posterioridad al 30 de diciembre de 2022, la autoridad jurisdiccional pierde total competencia para conocer el presente proceso penal, por lo que conforme al art. 44 del CPP, esta competencia es improrrogable, habiendo remitido el expediente al Juzgado de Instrucción Penal Décimo.
II.6. Por Auto Interlocutorio 384/22 de 30 de noviembre, mediante el cual el Juez de Instrucción Penal Décimo, se excusa del conocimiento de la causa seguido por el Ministerio Publico contra William Eduardo Fernández El Hage por el presunto delito de tráfico ilícito de armas y otros. (fs. 52 y vta.).
II.7. Mediante Resolución 02/2023 de 11 de enero, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra William Eduardo Fernández El Hage y otros, por el presunto delito de tráfico ilícito de armas, declaran legal la excusa realizada por el referido Juez de Instrucción Penal Décimo (fs. 50 a 51 vta.).
II.8. A través del informe del mencionado Juez de Instrucción Penal Décimo, quien refirió que por Resolución 384/22 de 30 de noviembre, se excusó del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de William Fernández El Hage y otros por el delito de tráfico ilícito de armas con CUD: 201102012105246, disponiendo el sorteo y posterior remisión de obrados; siendo enviado al Juzgado Sexto de Instrucción Penal en fecha 2 de diciembre de 2022, sin embargo, en fecha 5 de diciembre de 2022 (último día antes de la vacación judicial) en horas de la tarde, el personal del Juzgado Sexto de Instrucción Penal devuelve obrados, indicando que los mismos estaban observados (aspecto de forma); una vez subsanados, el Juzgado ya no iba a recibir los cuadernos ya que era el último día hábil antes de la vacación judicial, por lo que pese a la pérdida de competencia, remitió obrados al juzgado de turno por vacación judicial –Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal-, que luego de concluida la vacación judicial ése jugado devuelve obrados en fecha 04 de enero de 2023, y este Juzgado procede la remisión al Juzgado de Instrucción Penal Sexto, en fecha 10 de enero de 2023 (fs. 53 a 53 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto