SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2025-S1
Fecha: 24-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el acta de audiencia de consideración de salida alternativa (descongestionamiento) de 5 de septiembre de 2022 y la Sentencia 51/2022 de la misma fecha, emitida por la Jueza ahora demandada, por la cual declaró autor y culpable a la hoy impetrante de tutela por el delito de robo agravado previsto y sancionado en el art. 332.2 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplirse en el “Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola sección mujeres” (fs. 3 a 4 vta.).
II.2. Consta el decreto de 11 de enero de 2023, emitido por la Jueza demandada, dentro del expediente “249-21”, por el cual ordenó la notificación a la parte denunciante y víctima con la Sentencia de 1 de abril de 2022 y llamó severamente la atención al Secretario del Juzgado por la demora en el ingreso de los memoriales a “este despacho judicial” y la falta de notificación a los sujetos procesales en la fase de ejecución de sentencia, debiendo remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura (fs. 31).
II.3. Cursa el decreto de 11 de enero de 2023, emitido por la autoridad demandada, dentro del expediente “249-21”, por el cual llamó severamente la atención al Secretario del Juzgado por la demora al ingreso de los memoriales a “este despacho judicial”, debiendo remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura (fs. 32).
II.4. Consta la nota CITE JLCJ/SD13 002/2022 de 31 de enero de 2023, dirigido a la Unidad de Transparencia, Control y Fiscalización, por la cual la Jueza ahora demandada refirió que adjunta copias legalizadas de las piezas principales del cuaderno procesal signado con el 249/21 y Número de Registro Judicial (NUREJ) 701102012104338, respecto a incumplimiento de labores por parte del Secretario del Juzgado -Renzo Carrasco Hottman- “…correspondiendo el trámite en Ejecución de Sentencia es decir la Remisión al Juez de Ejecución de Turno, la remisión al REJAP para el registro de la Sentencia, el correspondiente mandamiento de condena, los mismos no son cumplidos por el funcionario pese a tener las instrucción dadas desde la emisión de la Sentencia, y que son instruidas diariamente…” (sic [fs. 16]).
II.5. Cursa el informe de 1 de febrero de 2023, emitido por el Secretario codemandado y dirigido el mismo a la Jueza demandada (fs. 15).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando se