SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2025-
Fecha: 30-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa memorial presentado a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, el 10 de enero de 2023 por Rubén Suxo Cabezas en el que propone pericia psicológica, con los siguientes puntos de pericia:
“1. Determinar el perfil de personalidad del señor Rubén Suxo Cabezas. 2. Establecer, por medio de evaluación pericial psicológica Clínica-Forense, aplicada al señor Rubén Suxo Cabezas., si existe la presencia de indicadores que determinen un posible comportamiento violento sexual, como los relacionados con el hecho denunciado y la naturaleza del mismo en el presente caso de presunta Violación. 3. Valorar si existen algún tipo de trastorno mental que influya en la conducta para la comisión de un delito sexual relacionado a la tipología de la actual denuncia y la naturaleza del hecho denunciado. 4. Establecer en base a la pericia psicológica, si el señor Rubén Suxo Cabezas., es o no un peligro efectivo para la presunta víctima o la sociedad, en relación con la denuncia establecida en el presente caso y la naturaleza del hecho. 5. En base a la bibliografía de especialidad científica establecer la diferencia entre Informe Psicológico y Dictamen Psicológico Pericial” (sic [fs. 2 vta.]).
Que mereció el decreto de 12 del mismo mes y año, que refiere:
“En lo principal. - Con carácter previo a resolver lo impetrado, aclare en que parte de la Sentencia Constitucional No. 1/2023 define que este Tribunal es competente a los fines de la obtención de elementos de prueba para cesación, considerando las pericias que ya fueron sustanciadas ante el Ministerio Público” (sic [fs. 4]).
II.2. Consta el escrito presentado por Rubén Suxo Cabezas, el 19 de enero de 2023 en el que se interpone recurso de reposición contra el decreto de 12 del mismo mes y año, el que fue respondido por Auto Interlocutorio 33/2023 de 20 del mes y año referido, en el que se desestima el recurso por haber sido interpuesto de manera extemporánea (fs. 5 a 6 vta.).
II.3. Cursa el memorial de 30 de enero de 2023, con la suma: “CUMPLE LO DISPUESTO” (sic), emitiéndose la providencia de 31 de igual mes y año, que refiere: “En lo principal.- No ha lugar a lo impetrado, debiendo observarse lo que establece el art. 279 del Código de Procedimiento Penal” (sic [fs. 9 a 10]).
II.4. Por escrito de 3 de febrero de 2023, el impetrante de tutela interpuso recurso de reposición contra la providencia de 31 de enero del mismo año, por lo que las autoridades demandadas, mediante Auto Interlocutorio 54/2023 de 7 de febrero, declararon no ha lugar e improcedente la reposición interpuesta, argumentando que: “…en el presente caso acontece que en su memorial de fecha 10 de enero de 2023 impetra un trabajo pericial en base a 5 punto de pericia, pero los puntos de pericia propuestos por el recurrente desde el punto 2 al 4 se vinculan directamente al fondo del proceso penal, cuando señala: 2. Establecer, por medio de evaluación pericial psicológica clínica-forense aplicada al señor Rubén Suxo Cabezas, si existe la presencia de indicadores que determinen un posible comportamiento violento sexual, como los relacionados con el hecho denunciado y la naturaleza del mismo en el presente caso de presunta Violación. 3. Valorar si existen algún tipo de trastorno mental que influya en la conducta para la comisión de un delito sexual relacionado a la tipología de la actual denuncia y la naturaleza del hecho denunciado. 4. Establecer en base a la pericia psicológica, si el señor Rubén Suxo Cabezas es o no un peligro efectivo para la presunta víctima o la sociedad, en relación con la denuncia establecida en el presente caso y la naturaleza del hecho; es decir, estos cuatro puntos de pericia están relación con la denuncia establecida en el presente caso y la naturaleza del hecho, que van al fondo del proceso penal motivo de juzgamiento, de ahí que el Tribunal en providencia de fecha 31 de enero de 2023 se ha dispuesto no ha lugar a lo impetrado, debiendo observar lo que establece el art. 279 del Código de Procedimiento Penal, es decir, el Tribunal no puede realizar actos investigativos que comprometan su imparcialidad, en cuya consecuencia el Tribunal no advierte error en la providencia de fecha 31 de enero de 2023” (fs. 11 a 13).