SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2025-S1

Fecha: 30-Jul-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Testimonio de Escritura Pública de División y Partición de Bienes 516/99 de 28 de mayo de 1999, suscrita entre los esposos Gustavo Eustaquio Calle Pinto y Celestina Camacopa de Calle, en favor de sus hijos Abraham David y Viviana Celia, ambos Calle Camacopa; escritura que se encuentra registrada en la Oficina de DD.RR. bajo la Partida 11183375, el 11 de septiembre de 2000 (fs. 9 a 12 vta.).

II.2.  Se tiene Testimonio de Escritura Pública de Anticipo de Legítima                       917/99 de 12 de octubre de 1999 -en Duplicado expedido el 18 de abril de 2022-, de una casa ubicada en la calle Vicente Burgaleta 100 de la zona Villa Copacabana, suscrita por Gustavo Eustaquio Calle Pinto y Celestina Camacopa Rodríguez en favor de su hija Viviana Celia Calle Camacopa, ahora impetrante de tutela (fs. 13 a 15 vta.).

II.3.  Consta fotocopia simple de la Escritura Pública 150/2022 de 10 de mayo, de una minuta sobre la aclaración unilateral de mayoría de edad y capacidad de obrar, la misma que tiene como antecedente la Escritura Pública de anticipo de legítima 917/99, con relación al bien inmueble ubicado en la zona Villa Copacabana de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con una superficie de 232 m2 (fs. 16 a 17 vta.).

II.4.  Cursa la Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0127337, emitida por la Oficina de DD.RR., correspondiente al inmueble ubicado en la zona Villa Copacabana de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, de propiedad de Vivian Celia Calle Camacopa (fs. 21 y vta.).