SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2025-S4
Fecha: 31-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjuntada al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta Resolución 14/2022 de 30 de junio, pronunciado por el Juez Disciplinario Primero del departamento de Beni, que declara probada la denuncia interpuesta por Ramiro Ortiz Yucra contra la hoy accionante, por falta grave prevista en el art. 187.14 “…Sancionándole con la suspensión del ejercicio de sus funciones con UN MES, sin goce de haberes en observancia del Parágrafo II del Art. 208. Más no así por el art. 189.9 todos de la ley 025…” (sic [fs. 10 a 13 vta.]).
II.2. Mediante correo electrónico de 27 de julio de 2022, remitido al medio digital institucional del Juzgado Disciplinario Primero del departamento de Beni, la accionante Raisa Falo Arellano Terán, comunicó su decisión de hacer uso del plazo por distancia para interponer el recurso de apelación contra la Sentencia disciplinaria 14/2022 de 30 de junio; en razón que, reside en la ciudad de Riberalta, aproximadamente novecientos kilómetros de distancia, con el propósito de evitar una posible ejecutoria enviando la mencionada impugnación en la misma fecha vía courier (fs. 34; y, 36 a 43 vta.).
II.3. Por Resolución TSI-AP 358/2022 de 3 de octubre, Mirtha Gaby Meneses Gómez y Omar Michel Durán, Consejeros del Consejo de la Magistratura –ahora demandados–, rechazaron por extemporáneo el recurso de apelación presentado por Raisa Falo Arellano Terán, Jueza Público Civil, Comercial y de Familia Cuarto de Riberalta del departamento de Beni, declarando en consecuencia la ejecutoría de la Resolución Disciplinaria apelada pronunciada por el Juez Disciplinario Primero del mismo departamento (fs. 57 a 60 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 9 de enero de 2023, Raisa Falo Arellano Terán, Jueza Público Civil, Comercial y de Familia Cuarto de Riberalta del departamento de Beni –ahora impetrante de tutela–, solicitó a las autoridades del Consejo de la Magistratura accionadas complementación y enmienda a la Resolución TSI-AP 358/2022 de 3 de octubre (fs. 61 a 63 vta.).
II.5. Mediante Auto de 23 de enero de 2023, los citados Consejeros de la Magistratura –hoy accionados–, no dieron lugar a la aclaración enmienda y complementación, impetrada por la disciplinada –hoy accionante– (fs. 65 y 65 vta.).