SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2025-S4
Fecha: 31-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Por memorial presentado el 14 de febrero de 2020 al Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Noveno del departamento de Santa Cruz, Deysi Ulloa Vda. de Alpire, interpuso incidente de nulidad argumentado irregularidades procesales, dentro del proceso civil de interdicto de recobrar la posesión por el cual fue demandada (fs. 35 a 36); lo que mereció Resolución 16 de 23 de marzo de 2021, mediante la cual, Félix Estrada Espinoza, Juez Civil y Comercial Décimo Noveno del departamento de Santa Cruz, rechazó el referido incidente de nulidad (fs. 37 a 39 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021 al Juzgado Civil y Comercial Décimo Noveno del departamento de Santa Cruz, Deysi Ulloa Vda. de Alpire, interpuso Recurso de apelación en contra su Resolución de 23 de marzo de 2021 (fs. 40 a 41 vta.).
II.3. Cursa Auto de Vista 269 de 8 de septiembre de 2022, firmada por Freddy Pérez Chavarria y Efraín Cruz Limachi, Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante el cual resolvieron “ANULA obrados hasta fs. 70 inclusive, debiendo el Juez a Quo al amparo del art. 24 Núm. 3 del Código Procesal Civil ordenar que subsanen los memoriales tachados por contener firmas falsas desde el memorial de Fs. 70 con el que inicia la serie de memoriales con firmas falsificadas como señala el punto 2.- Objeto de Pericia, punto 3.1.- Elementos Deditados sub pericia y punto 8.- Conclusiones, todos del Dictamen Pericial de Grafotecnia y Documento logia” (sic [fs. 47 a 56]); mismo que fue notificado a los hoy accionante el 24 de noviembre de 2022 (fs. 103 a 104).