SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2025-S3
Fecha: 11-Ago-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2023, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de hurto de mineral y allanamiento de domicilio o sus dependencias, en audiencia pública de consideración de medidas cautelares, desarrollada el 12 de febrero de 2023, se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; motivo por el cual en el referido acto procesal, interpuso de manera oral recurso de apelación incidental contra la citada determinación; sin embargo, pese a que por su parte cumplió con proveer los recaudos de ley, ni la autoridad demandada, ni la Secretaria del Juzgado remitieron el testimonio de apelación al Tribunal de alzada.
El 15 de similar mes y año, sus familiares se apersonaron al referido Juzgado a objeto de averiguar la fecha de remisión de la citada apelación, recibiendo por respuesta que el mismo ya fue remitido a la ciudad de Oruro, por lo que constituidos en plataforma de esa ciudad, los funcionarios les indicaron que no se remitió su apelación.
El 24 del mismo mes y año, en horas de la mañana sus familiares se apersonaron nuevamente al Juzgado de Huanuni; empero, la Secretaria codemandada contradictoriamente les señaló que no se había remitido el testimonio de apelación porque la pasante faltó al Juzgado; en consecuencia, con ese accionar se incumplió el plazo de veinticuatro horas establecido para dicha remisión ante el superior jerárquico.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad física y de locomoción por dilación indebida, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se ordene a la autoridad demandada remita en el día la apelación incidental de medidas cautelares planteada a la Sala Penal de turno; y, b) Se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 25 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante en la audiencia de esta acción tutelar ratificó íntegramente los términos de su demanda y ampliándola señaló que: 1) De acuerdo con el informe presentado por la Jueza demandada, se remitió el recurso de apelación doce días posteriores de interpuesto su recurso de apelación, situación que no exime de responsabilidad a los demandados, por haber vulnerado su derecho a la libertad; y, 2) Solicitó se remita antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de deberes.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Aida Claudia Chávez Vargas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Huanuni del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 25 de febrero de 2023, cursante de fs. 11 a 12, solicitó se deniegue la tutela, con base en los siguientes fundamentos: i) Ya se remitió el testimonio de apelación, motivo por el cual el acto lesivo reclamado por el impetrante de tutela fue superado; ii) Conforme consta en el acta y la respectiva resolución, ante la interposición del recurso de apelación presentado en audiencia por el impetrante de tutela se dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de Alzada correspondiendo a la Secretaria su materialización, actuación que no puede ser suplida por su autoridad; y, iii) Tras el seguimiento verbal de rutina que realizaba con relación a los procesos tramitados en su Juzgado, la Secretaria le refirió que la apelación del impetrante de tutela fue remitido dentro de plazo de ley, asumiendo la buena fe y el principio de verdad señalado por la citada funcionaria, circunstancia por la cual su persona no vulneró ningún derecho ni garantía del accionante.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2023 de 25 de febrero, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los documentos presentados por la Jueza demandada, se remitió el recurso de apelación a horas 15:35 del 24 de febrero de 2023 y la acción de libertad fue interpuesta a horas 15:02 del mismo día, siendo notificada la parte demandada a horas 19:58 del citado día con esta acción tutelar; en consecuencia, considerando que dicha actuación se realizó de manera posterior a la presentación de la acción de libertad, se tiene por superada la observación del accionante; y, b) Sin deslindar responsabilidad del titular del Juzgado con asiento de la localidad de Huanuni, la parte accionante puede realizar las acciones que vea pertinente.