SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2025-S3
Fecha: 11-Ago-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 02/2023 de 25 de febrero, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela con relación a Aida Claudia Chávez Vargas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Huanuni del Departamento de Oruro, en su modalidad innovativa, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2º DENEGAR con relación a la pretensión del accionante de remisión de antecedentes al Ministerio Público.
3º Exhortar a la autoridad demandada, que en el futuro verifique las actuaciones del personal dependiente de su despacho, en la remisión de los Testimonios de apelación incidental de los procesos que se encuentren con privados de libertad y en caso de incurrir nuevamente en dilaciones,
CORRESPONDE A LA SCP 0889/2025-S3 (viene de la pág. 11).
4º Exhortar a William García Ríos Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías que en futuras acciones tutelares que sean puestas en su conocimiento, observar los fundamentos de esta sentencia con relación a los efectos de la acción de libertad innovativa y oportunidad del retiro de la acción de la libertad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
[1] En el Fundamento Jurídico III.1 de la citada Sentencia se expone el desarrollo completo de la línea jurisprudencial sobre la acción de libertad innovativa, sistematización que también fue recogida por la SCP 1021/2019-S2 de 22 de noviembre.
[2] De conformidad con la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre “entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias”.
[3] La SCP 0281/2012, en el F.J III.4 refirió: “…cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación”.
[4] La sistematización de los precedentes constitucionales referidos a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares, ha sido realizada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0036/2018-S2, 0068/2018-S2, 0105/2018-S2, entre otras, en las que se ha resuelto situaciones similares al ahora planteado.
[5] La citada Sentencia en su fundamentación jurídica establece que “Mediante el principio de dirección judicial del proceso, se infiere que la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales, expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener y, en el caso de la expedición estimativa de medidas cautelares, exigir apariencia de buen derecho (Bonus fumus iures), evitando el peligro en la demora (periculum in mora). Siguiendo la tendencia moderna, el principio de la dirección judicial, convierte hoy en día al juez en una autoridad dinámica y no en un simple ‘convidado de piedra’’. Recogiendo este postulado, la Constitución Política del Estado, en su art. 115, haciendo armonía con la doctrina, precisa: ‘I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’. En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su art. 8, referido a las garantías judiciales, dispone: ‘1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella...’. Por otra parte, el art. 168 del CPP: señala: ‘…el juez o tribunal, de oficio a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido; así, la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio de dirección procesal, de tal suerte que de oficio puede dar celeridad y adoptar las diligencias para mejor proveer, más aún cuando está de por medio la libertad.