SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2025-S1

Fecha: 13-Ago-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 16 de febrero de 2023, cursante a fs. 7 a 9 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ximena Victoria Rada Cuadros -accionante- contra Ramón Rada Velasco, Antonio Diego, José Ramón y Sergio Sandino, todos Rada Cuadros y por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP). El 13 de enero de 2023, mediante memorial solicitó al Fiscal de Materia la reasignación de investigador para su caso por la evidente parcialización del nombrado con los denunciados, además en el “OTROSI 1” de su memorial pidió la ampliación de las medidas de protección, al ser víctima de violencia familiar o doméstica, que por decreto de igual fecha, en respuesta el Fiscal de Materia señaló que con carácter previo el Investigador hoy accionado informe con relación a lo aseverado por su persona en el plazo de cuarenta y ocho horas.

El 9 de febrero de 2023, se apersonó a la oficina del Investigador ahora accionado, manifestando la urgencia de su solicitud de ampliación de medidas de protección; para lo cual, se necesitaría el informe del nombrado, comprometiéndose a presentarlo el 14 de igual mes y año, lo que fue incumplido en esa fecha; por lo que, el 15 de ese mes y año, sus abogados se comunicaron con dicho Investigador, quien les indicó que en el día revisaría el cuaderno de investigación para emitir el citado informe; sin embargo, hasta la interposición de la acción de libertad no se presentó el pretendido informe, al comunicarse nuevamente con el referido Investigador, quien de mala manera indicó que no se le dejó recaudos, ni hojas sueltas, ignorando la orden del Fiscal de Materia de emitir un informe en el plazo de cuarenta y ocho horas; y más aun, cuando es víctima de violencia familiar o doméstica; por lo que, desde que efectuó su solicitud y el decreto del Fiscal de Materia, pasaron más de treinta días sin que el Investigador hoy accionado emita su informe, existiendo una dilación al incumplir el procedimiento; por el cual, se rige el Ministerio Público, sin que dicho Fiscal amplíe sus medidas de protección.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y de acceso a la justicia, y en audiencia de consideración de esta acción de libertad alegó la vulneración de su derecho a la vida; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que en el día se emita el informe por el Investigador ahora accionado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 17 de febrero de 20223, según consta en el acta cursante de fs. 48 y 50 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Producto de la interposición de la acción de libertad, el “día de hoy” -16 de febrero de 2023- se presentó un informe de 17 de febrero -se entiende de 2023-; en el que, se señaló que se estaría dando cumplimiento a lo solicitado por su persona, así como al decreto de 13 de enero de igual año; empero, no se dio respuesta a los otros puntos de su solicitud; además que, no se cumplió con la notificación, ni con los informes que generaron el incumplimiento de las medidas de protección, su verificativo y ampliación; y, b) Se ordene al Investigador ahora accionado tener un trato interseccional con su persona y abogados, debiendo realizar las actuaciones pendientes que son la verificación o ampliación de los informes de cumplimiento de las medidas de protección de la verificación de las mismas, actuando con la mayor veracidad y eficiencia.

I.2.2. Informe del funcionario policial accionado

José Vicente Poma Chirino, Sargento Primero de la Policía Boliviana, Investigador de la FELCV, mediante informe presentado el 17 de febrero de 2023, cursante de fs. 13 a 14 vta., manifestó que: 1) El Fiscal de Materia emitió el decreto el 13 de enero de ese año; empero, el 30 de igual mes y año, le asignaron el proceso penal de la accionante y el 9 de febrero del citado año, le entregaron el memorial de solicitud de ampliación de medidas de protección en favor de la nombrada; además que, no fue notificado con el decreto de 13 de enero del mismo año; 2) El 8 de febrero de 2023, la accionante se apersonó a través de su defensa técnica con la finalidad de poder notificarse con los requerimientos fiscales, procediéndose a lo solicitado; 3) El 9 de igual mes y año, se apersonó la abogada de la accionante señalando que presentó un memorial por el “sistema virtual JL” solicitando la ampliación de las medidas de protección y por decreto de 13 de ese mes y año, “…yo le dije porque no presento el anterior investigador Sgto. My. Hugo Gutiérrez y la abogada de la víctima refiere, que ella habría solicitado la reasignación del investigador…” (sic), entregándole en ese momento una fotocopia simple del memorial; por el que, solicitó la ampliación de las medidas de protección y del referido decreto; coordinando de que se constituiría ante el Fiscal de Materia a verificar el cuaderno de investigación y luego dar cumplimento al informe sobre la ampliación de medidas de protección para el 14 del mismo mes y año; 4) El 9 del señalado mes y año, al constituirse en el despacho del Fiscal de Materia para verificar el cuaderno de investigación, los asistentes no lo encontraron; por tal razón, no presentó el correspondiente informe; 5) El 15 de igual mes y año, mediante una llamada, la abogada de la accionante le amenazó con la interposición de una acción de libertad, a quien se le explicó las razones; por las que, no pudo ver el cuaderno de investigación, y por consiguiente, tampoco presentar el citado informe; 6) El 16 del citado mes y año, por llamada telefónica la abogada de la accionante nuevamente expresó su molestia y lo amenazó con la interposición de una acción de defensa; por lo que, explicó sus motivos, como el factor tiempo e informó que el 7 de igual mes y año, se procedió al cumplimiento de la solicitud de otorgación de garantías unilaterales; 7) No pidió ningún monto económico para impresiones; y, 8) Nunca ignoró la orden fiscal de elaborar el mencionado informe en el plazo de cuarenta y ocho horas, aclarando que cuando se emitió el decreto de 13 de enero de 2023, se encontraba otro investigador asignado al caso de la accionante.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2023 de 17 de febrero, cursante de fs. 51 a 52, concedió en parte la tutela solicitada disponiendo que el Investigador ahora accionado cumpla con las diligencias que aún quedan pendientes, referentes a las medidas de protección; al igual que, otras notificaciones que debe realizar y que se hicieron referencia en la audiencia de consideración de la acción tutelar, debiendo ser cumplidas en dos días hábiles; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Lo que se reclamó es el cumplimiento y diligenciamiento efectivo por el Investigador hoy accionado, quien no estaría realizando la labor que desempeña, debiendo cumplirse con prioridad al ser, la víctima, una persona adulta mayor, que debe obtener una protección reforzada por su estado de vulnerabilidad; ii) Si bien el Investigador ahora accionado en su informe presentado ante el Juez de garantías, señaló que cumplió con su labor, expresando aspectos contradictorios a los referidos por la accionante, también indicó otros aspectos que no fueron de su conocimiento; sin embargo existe el cumplimiento diligente y más conforme al art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, una justicia pronta y oportuna, que deben ser cumplidos por cualquier funcionario público; y, iii) Existe un derecho reforzado para las personas adultas mayores, y en caso de que el Investigador hoy accionado no cumpla, está el Fiscal de Materia para ordenar su cumplimiento, y en caso de incumplimiento se tiene al juez de control jurisdiccional para hacer efectivas las determinaciones asumidas en la investigación.