SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2025-S1
Fecha: 13-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 13 de enero de 2023, ante el Fiscal de Materia, Ximena Victoria Rada Cuadros -hoy accionante- solicitó que se proceda a apartar al actual investigador asignado a su caso y en el día se designe a uno nuevo, en su Otrosí 1 solicitó por “ultima vez” la ampliación de las medidas de protección antes de interponer la acción de libertad, y se ponga en conocimiento del “JUEZ CAUTELAR” para su homologación (fs. 3 a 5). Escrito que mereció en respuesta el decreto de igual fecha, emitido por el referido Fiscal, señalando en respuesta al Otrosí 1 con carácter previo el Investigador asignado al caso, informe con relación a lo aseverado y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 6).
II.2. Mediante Requerimiento Fiscal de 7 de febrero de 2023, emitido por el Fiscal de Materia, se requirió a la Unidad Reconvencional proceda a otorgar las más amplias garantías de manera unilateral hasta el cuarto grado de consanguinidad hacia la accionante y sean estas extensibles a terceros por parte de los denunciados Ramón Rada Velasco, José Ramón, Antonio Diego y Sergio Sandino, todos Rada Cuadros. Requerimiento Fiscal que fue notificado a la abogada de los denunciados del proceso penal el 14 de igual mes y año (fs. 17).
II.3. Por memorial de “FEBRERO DE 2023”, dirigido al Fiscal de Materia, la accionante solicitó la verificación de cumplimiento de las medidas de protección (fs. 35 a 37).
II.4. Consta Informe de 9 de febrero de 2023, dirigido al Fiscal de Materia; por el que, José Vicente Poma Chirino, Sargento Primero de la Policía Boliviana, Investigador de la FELCV -ahora accionado- informó de las actuaciones realizadas, como la notificación con los requerimientos fiscales a los Presidentes del Tribunal de Departamental de Justicia de La Paz y de Cochabamba, ambos de 31 de enero de ese año (fs. 15).
II.5. Cursa Informe de 17 de febrero de 2023, dirigido al Fiscal de Materia; por el cual, el Investigador hoy accionado informó sobre las actuaciones realizadas y el cumplimiento del decreto de 13 de enero de igual año, refiriendo que amplió las medidas de protección en favor de la accionante (fs. 16 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesarias p
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim