SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2025-S1
Fecha: 25-Ago-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 3 de noviembre de 2022, cursante de fs. 9 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito violencia familiar y doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP); se encuentra detenido desde el 5 de junio de 2022 con un mandamiento de condena de dos años ordenado por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, al ser obligado a someterse a un procedimiento abreviado donde se vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa; ya que, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares no se establecieron los riesgos procesales, siendo directamente sometido a un procedimiento abreviado, encontrándose detenido preventivamente por más de un año y medio en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; debido a lo cual presentó memoriales de 14 de septiembre, 14 y 27 de octubre de ese año, solicitando orden judicial para que por intermedio del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) le realice el examen toxicológico para demostrar que es “drogodependiente”, vicioso y pueda ser traslado al Centro de Rehabilitación para Alcohólicos y Drogadictos, Hombres, Mujeres y Niños “OPERACIÓN RESCATE” para su rehabilitación; puesto que, dicha adicción le llevó a sufrir paros cardiacos; por lo que, su vida corre peligro.
A pesar de varios memoriales presentados solicitó orden judicial para la realización del examen toxicológico y se ordene su traslado a un Centro de rehabilitación especifico -Centro de Rehabilitación para Alcohólicos y Drogadictos, Hombres, Mujeres y Niños “OPERACIÓN RESCATE”-, a la fecha de interposición de la acción de libertad no tuvo respuesta satisfactoria a su solicitud, permaneciendo en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz durmiendo a la intemperie; ya que, por su vicio ningún pabellón lo quiere recibir.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 15, 18, 21, 22, 23, 72, 115, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la Jueza ahora accionada ordene su traslado a un centro de internación de drogodependientes, el cual incluso tiene todo pagado; por consiguiente, no resolvió “varios incidentes”.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Adjuntó certificaciones médicas que acreditan su mal estado de salud con enfermedades cardiacas y de cirrosis, a consecuencia de sus vicios, lo cual empeora cada día más; b) Por precautelar su derecho a la vida solicitó el traslado a cualquier centro de rehabilitación especializada y pueda terminar de cumplir el resto de su sentencia que equivalen a cinco meses; y, c) No obtuvo respuesta satisfactoria “…de un si o un no…” (sic), simplemente se devolvió un certificado médico que constató su grave estado de salud.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
María Alejandra López Vargas, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 4 de noviembre de 2022, cursante a fs. 19, asimismo en audiencia, manifestó que: 1) El accionante presentó “el día de ayer” tres acciones de libertad, señalando que no respondió a sus memoriales en los que pidió los incidentes de extramuro, libertad condicional y el traslado al Centro de Rehabilitación para Alcohólicos y Drogadictos, Hombres, Mujeres y Niños “OPERACIÓN RESCATE”, en las tres acciones de libertad menciona los tres memoriales; 2) Los incidentes presentados por el accionante fueron resueltos de manera oportuna dentro del término legal, decretando para los primeros se elabore el computo de la pena y su posterior admisión, y para la solicitud de traslado al referido Centro de Rehabilitación, mediante oficio se señaló que el Médico Forense del IDIF proceda a ratificar el Informe Médico 015/2022 de 12 de octubre, para posteriormente resolver su solicitud, actuando según la recomendación del Médico Penitenciario de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, que el Médico Forense del IDIF ratifique y valore el Informe Médico 015/2022 previamente a resolver la solicitud de traslado al indicado Centro de Rehabilitación, la cual no fue sustentada con normativa alguna, cuando la única figura para que el condenado sea conducido a un “centro” es ser trasladado a su domicilio por una detención domiciliaria; 3) El accionante pudo interponer una acción de libertad realizando todas sus solicitudes y no mover todo el aparato jurisdiccional por un mismo “canto”; 4) En la acción de libertad no se expone ningún atentado contra el derecho a la libertad ni se vulneró la seguridad jurídica al debido proceso; puesto que, dentro del término legal se resolvieron las solicitudes del accionante; 5) Para las solicitudes de salida médica previamente se revisa los antecedentes, y si es factible se realiza el traslado a un centro médico; empero, no a un centro de rehabilitación para drogodependientes; ya que, esa figura -legal- no existe dentro de la legislación; 6) Se dio un trato oportuno a la solicitud del accionante; sin embargo, no le solicitaron un traslado a un centro médico; por lo que, se recomendó que el Médico Forense -del IDIF- pueda ratificar y revisar al condenado -accionante- a efectos de que lo puedan trasladar a un centro médico durante un término para que pueda ser revisado y se le pueda dar medicación y retornar al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz y cumplir su condena; empero, no a un centro de rehabilitación para drogodependientes hasta que cumpla su condena; y, 7) Los memoriales presentados el 14 de septiembre, 14 y 27 de octubre de 2022 fueron decretados oportunamente; el oficio elaborado para que el IDIF se constituya en el citado Centro Penitenciario, aun no obtuvo respuesta por parte del Médico Forense del IDIF. Por todo lo expuesto, solicita se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22 de 4 de noviembre de 2022, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De existir algún estado grave de salud del imputado, lo que la autoridad judicial efectuará lógicamente es solicitar informe médico forense y que sea el que establezca la emergencia de urgencia de su internación y no así de oficio ordenar la internación en un centro de rehabilitación para drogodependientes, que no está establecido a través de un certificado médico forense que determine la urgencia como una medida para salvaguardar la salud del accionante; y ii) A través del informe emitido por la Jueza ahora accionada, estableció que el memorial presentado por el accionante con relación al traslado a un centro de rehabilitación para drogodependientes ya mereció pronunciamiento en el cual se solicitó el informe médico forense, que aún no fue presentado.