SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2025-S1
Fecha: 25-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Nota de 14 de septiembre de 2022, dirigida “a quien corresponda”; elaborada por Cemido Padilla, Coordinador del Centro de Rehabilitación para Alcohólicos y Drogadictos, Hombres, Mujeres y Niños “OPERACIÓN RESCATE”; por la que, hizo referencia a que habilitó un espacio en su institución para Erick Miller Jiménez Quiroga -ahora accionante- para que pueda ingresar a cumplir un programa de rehabilitación; empero, previamente debe resolver su situación legal; ya que, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 3).
II.2. Mediante memorial presentado el 14 de septiembre de 2022, ante María Alejandra López Vargas, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionada-; el accionante solicitó orden de traslado al Centro de Rehabilitación para Alcohólicos y Drogadictos, Hombres, Mujeres y Niños “OPERACIÓN RESCATE”, al existir un cupo para su persona (fs. 4).
II.3. Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2022, dirigida a la Jueza ahora accionada; el accionante nuevamente solicitó orden judicial para su traslado a un “…Centro de Rehabilitación para Drogodependientes…” (sic), con la finalidad de terminar su rehabilitación por el resto que le queda de su condena (fs. 5).
II.4. Cursa Informe Médico por Orden Judicial 015/2022 de 12 de octubre, emitido por el Médico Penitenciario de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz; por el que, diagnosticó al accionante de gastritis, cólico biliar y reflujo gastro esofágico; solicitó ecografía abdominal e indicó que dicho Informe fue elaborado por un médico general y debe ser ratificado por un médico forense a través de una orden judicial (fs. 2).
II.5. A través de memoriales presentados el 14 y 27 de octubre de 2022, dirigida a la Jueza hoy accionada; el accionante nuevamente solicitó orden judicial para su traslado al Centro de Rehabilitación para Alcohólicos y Drogadictos, Hombres, Mujeres y Niños “OPERACIÓN RESCATE”, al existir un cupo para su persona (fs. 6 y 7).