SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2025-S1

Fecha: 25-Ago-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Cédula de Identidad correspondiente a la menor de edad AA -hoy accionante-; con fecha de nacimiento el 10 de junio de 2005 (fs. 158).

II.2.    Por memorial de 4 de abril de 2022, dirigido al Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni; el Fiscal de Materia presentó inicio e imputación formal contra la menor de edad AA -ahora accionante- por el delito de asesinato en grado de tentativa, y solicitó la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva (fs. 94 a 98); mereciendo en consecuencia, el Auto de 5 de igual mes y año, emitido por el citado Juez; por el que, se tuvo presente la imputación formal, y con la finalidad de considerar las medidas cautelares se señaló audiencia para el 6 del mismo mes y año (fs. 98 vta.), siendo notificada la referida menor de edad y su progenitora con el citado Auto el 5 de ese mes y año (fs. 100).

II.3.    Consta Auto de Aplicación de Medidas Cautelares de 6 de abril de 2022 y Auto Complementario de igual fecha, emitido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni; por el que al encontrarse cumplidos los presupuestos legales establecidos por el art. 289.I incs. a) y b), con relación al art. 290 incs. d) y e) -se entiende del CNNA-, se dispuso la detención preventiva de la menor de edad AA en el Centro de Reintegración de Menores Nueva Esperanza de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni (fs. 290 a 297).

II.4.    Mediante memorial presentado el 29 de junio de 2022, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni; la menor de edad AA accionante a través de su representante sin mandato, formuló recusación contra el citado Juez debiendo apartarse y separarse definitivamente de la causa (fs. 252 a 253 vta.). Dicho memorial mereció en respuesta el Auto Motivado Sobre Recusación 01/2022 de 30 de igual mes; por el que el referido Juez se allanó a la recusación y dispuso por secretaría de su despacho la remisión inmediata en el día de la recusación y todos los antecedentes procesales al “Juzgado Público de Turno de Familia” (fs. 254 a 255).

II.5.    Por memorial presentado el 4 de julio de 2022, ante la Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Segunda de Riberalta del departamento de Beni; la parte accionante solicitó declinatoria de competencia, señalando que en virtud al Auto Motivado Sobre Recusación 01/2022 de 30 de junio, se dispuso la remisión de antecedentes a la citada Jueza; empero, la misma no contaría con el equipo interdisciplinario para llevar a cabo el proceso penal, tampoco tendría la especialización en materia de niña, niño y adolescente; por lo que, la menor de edad AA estaría expuesta a no tener una sentencia justa (fs. 262). Memorial que mereció el Auto Definitivo 01/2022 de 5 de julio, emitido por Claudia Rissel Díaz Antequera, Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Segunda de Riberalta del departamento de Beni -ahora accionada-, por el que declinó competencia, disponiendo la remisión del proceso penal a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni (fs. 263 a 264).

II.6.    Cursa Auto Definitivo 30/2022 de 13 de julio, pronunciado por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni; por el que declaró “NO HA LUGAR” la declinatoria de competencia, y en consecuencia, “DECLINA COMPETENCIA” al Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Riberalta del referido departamento a cargo de la Jueza hoy accionada en virtud de que los hechos y sujetos procesales se encuentra en ese municipio (fs. 272 a 273).

II.7.    Consta Auto 02/2022 de 19 de julio, emitido por la Jueza hoy accionada; por el que, en razón de que suscitó conflicto de competencias antes de consentirse la competencia reclamada, dispuso la remisión al Tribunal Superior en grado a efecto de que dirima el señalado conflicto (fs. 278 y vta.). Consta Nota con Cite Of. 001/2022 -sin fecha- dirigida a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; por el que la señalada Jueza remitió el conflicto de competencias en cumplimiento al citado Auto, el 20 de julio de 2022, como cursa en el baucher de envió de la empresa “UPS” (fs. 46 a 47).

II.8.    Mediante memorial presentado el 8 de agosto de 2022, ante la Jueza ahora accionada; la menor de edad AA a través de su progenitor solicitó la cesación de la detención preventiva (fs. 298). Escrito que mereció el decreto de 10 de igual mes y año, por el que la mencionada Jueza señaló estese al Auto 02/2022 al no encontrarse determinada la competencia y  por Secretaría ofíciese ante el superior en grado a efectos que tengan conocimiento de la referida solicitud (fs. 299).

II.9.    De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, cursa la SCP 0378/2024-S1 de 30 de julio, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Daniel Aparicio Negrete contra la menor de edad AA, por la presunta comisión del delito de asesinato, en el que dicha menor demandó dejar sin efecto la Resolución de Sala Plena 006/2022 de 16 de agosto, que resolvió el conflicto de competencias suscitado por el Auto 02/2022 debiendo emitirse uno nuevo; fallo constitucional que resolvió “…CONFIRMAR la Resolución 109/2022 de 11 de octubre, cursante de fs. 101 a 105 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento del Beni; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela impetrada, en los mismos términos dispuestos por la mencionada Sala Constitucional y conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”, en virtud a que el Auto de Sala Plena 006/2022, emitido por los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró competente “al Juez” Público Civil, Comercial y de Familia Segundo de Riberalta del referido departamento para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la menor de edad AA, acusada por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, carecería de una adecuada motivación y fundamentación.